A raíz de las consultas recibidas por algunos clientes en referencia al plazo de 3 meses para inscribirse en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de Euskadi, creemos necesario aclarar que según el Decreto de Comunicación Audiovisual, la inscripción se hará de oficio.
Es decir, que será la misma Administración (y así nos lo han confirmado fuentes del Gobierno Vasco a GCO Telecom) quién inscribirá inicialmente a los prestadores por iniciativa propia. En concreto, en la Disposición Transitoria del Capítulo V, en el Artículo 1, se dice: los prestadores del servició de comunicación audiovisual y los prestadores del servició de difusión de radio y televisión por cable cuyos títulos habilitantes se hallen vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto serán inscritos, de oficio, en el Libro y Sección que corresponda del Registros de prestadores del servició de comunicación audiovisual de Euskadi, en el plazo de tres meses.
Y se añade, en el Artículo 2, que el órgano competente requerirá la documentación que resulte precisa para la inscripción a los prestadores. Por lo tanto, y así se lo hemos comunicado desde GCO Telecom a nuestros clientes, no hace falta que los prestadores hagan ninguna gestión más allá de estar atentos y a la espera por si la Administración les requiere alguna documentación.
Una vez efectuada esta primera inscripción de oficio, sí deberán ser los prestadores los encargados de solicitar la incorporación de los cambios significativos en la dirección o composición accionarial, los cambios en los parámetros técnicos, … o cualquier otro hecho que afecte a alguno de los elementos inscritos.