Los cuatro técnicos del Tribunal de Defensa de la Competencia que votaron en contra de la absorción de Vía Digital por Sogecable aportaron una serie de argumentos para justificar su voto. El documento íntegro con sus conclusiones, al que ha tenido acceso Libertad Digital, destaca los siguientes puntos:
1.- Mercado de la televisión de pago
La absorción de VÍA DIGITAL por SOGECABLE supone que la empresa resultante de la operación controlará el 80% del mercado por número de subscriptores y el 95% por cuantía de ingresos, (lo que) obstaculizará gravemente el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado.
1 .2 Las barreras de entrada
Se trata además, de un mercado en el que existen fuertes barreras de entrada que derivan esencialmente no de aspectos técnicos o legales, sino del fuerte control por parte de la nueva SOGECABLE de una serie de contenidos cruciales (en especial los derechos de retransmisión del fútbol y de la producción cinematográfica de los «grandes») para la operación comercial de una televisión de pago, lo que hará extremadamente difícil cualquier intento de lanzamiento de nueva oferta de canales en ese mercado.
1.3 La supuesta saturación del mercado
Sogecable, Vía Digital y un buen número de empresas interesadas argumentan que el mercado español de televisión de pago se encuentra saturado, por lo que no resulta viable la creación de empresas competidoras ni, incluso, el mantenimiento de dos operadores. Debe hacerse notar que, en lo relativo a la dificultad de que entren nuevos operadores, este razonamiento constituye un argumento más en contra de la fusión, que conduciría del actual duopolio a una situación de monopolio.
2. Mercados ascendentes
La operación analizada puede obstaculizar la competencia efectiva en varios mercados de insumos productivos necesarios para la distribución de canales de televisión de pago. A su vez, el control de la empresa fusionada sobre varios de esos insumos, en concreto la retrasmisión de partidos de fútbol y la exhibición de cierto tipo de películas, esenciales para el funcionamiento de una cadena de pago) constituye, como se ha señalado anteriormente, una barrera de entrada frente a posibles competidores en el negocio de la televisión.
2.1. Mercado de contenidos: películas
Los efectos de la operación sobre la competencia en el mercado de distribución de producciones cinematográficas derivan no tanto de la aparición de un práctico monopolista sino del hecho de que, como se ha señalado en el punto 1.2, el control de ese insumo esencial dificulta la posibilidad de que nuevas empresas o competidores procedentes de otros medios puedan competir con la nueva SOGECABLE, al no poder disponer de una programación razonablemente atractiva.
2.2.-Mercado de contenidos: fútbol
Al analizar este mercado es necesario constatar un hecho previo: que el mercado se encuentra ya altamente monopolizado como consecuencia de la existencia de una empresa, AVS (Audiovisual Sport) que gestiona los derechos de una retransmisión de una serie de acontecimientos futbolísticos clave, y en cuyo capital participan Telefónica a través de Admira) y Sogecable, con el 40% cada uno, conjuntamente con televisión de Cataluña.
La situación hoy existente implica una seria limitación a la competencia ya que, en esencia, sustituye la competencia por la adquisición y gestión de esos derechos por una actuación tendente a su explotación económica conjunta (que se produce con independencia de cuál de las empresas fuera el adquiriente inicial de esos derechos). La explotación conjunta de ese contenido esencial crea, ya hoy, serias dificultades, no sólo para aquéllas empresas que desean retransmitir los mismos acontecimientos deportivos (posiblemente modificados con inserción de anuncios propios), sino también para aquéllas que retrasmitir otros acontecimientos futbolísticos competidores (y que pueden verse afectados por la retransmisión intempestiva e imprevista de partidos de mayor audiencia) y para aquéllas que desean exhibir fragmentos: resúmenes o partidos en diferido. La operación que se analiza debilitaría aún más una competencia, ya de por sí frágil en este mercado, puesto que Sogecable y Vía Digital pasarían de una situación actual, que exige el mantenimiento de la voluntad de acuerdo y la autorización de las autoridades de competencia para la gestión conjunta de los derechos de retransmisión, a otra situación estructural carente de la inestabilidad potencial inherente a todo acuerdo.
2.3.- Mercado de contenidos: producción y distribución cinematográfica, audiovisual y de canales temáticos
En el expediente se ha puesto de relieve el elevado grado de integración vertical ya existente en algunos de estos mercados, con importante presencia tanto de SOGECABLE como de TELEFÓNICA en la producción de diversos insumos productivos de la oferta de programas informativos y de entretenimiento hoy proporcionada al público por CSD y VIA DIGITAL. Por otra parte, SOGECABLE y VÍA DIGITAL tienen firmados acuerdos con los ocho grandes productores americanos que garantizan la exhibición, a través de esos dos canales, de la práctica totalidad de la producción cinematográfica de éstos (contratos de producción o «output deals»); además parecen existir en la práctica, cláusulas cruzadas, o de vinculación, que obligan a los compradores de esas obras cinematográficas a adquirir también otros productos (por ejemplo, cadenas temáticas) producidos por esos grandes estudios.
La integración vertical y los contratos con los grandes americanos suponen ya un importante cierre del mercado a los productores españoles, paliado hasta ahora por la rivalidad entre ambas plataformas. Esta situación de débil competencia se verá agravada como resultado de la integración de VÍA DIGITAL en SOGECABLE y la aparición, a efectos prácticos, de un monopsonista que lógicamente tenderá a privilegiar la compra de producción de empresas del, ahora reforzado, grupo. La integración vertical puede no resultar eficiente en el largo plazo pero la disminución de la competencia efectiva en el mercado de compra de esos productos puede traducirse, en el futuro inmediato, en serias dificultades para los actuales oferentes españoles.
2.4.- Mercados de otros insumos productivos: mercado de satélites
La operación tiene también repercusiones en el mercado de satélites, no sólo en la medida en que el actual exceso de capacidad en el mercado de la televisión de pago puede llevar al abandono del uso de uno de los dos satélites actualmente operativos, sino, sobre todo en la medida en que la presencia simultánea de Telefónica en SOGECABLE e HISPASAT puede determinar una preferencia de la primera por contratar el satélite de la segunda. Cabe temer, además, la vinculación de contratos de suministro de contenidos con los relativos a la utilización de un determinado satélite, de forma que la compra de, por ejemplo, contenidos a una cadena temática de televisión, se vincule a compromisos para la utilización del satélite HISPASAT por ésta.
3. Mercados paralelos: la competencia del cable
En los últimos años los operadores de cable, que han conseguido ofrecer al consumidor un producto atractivo, el tridente de servicios de telefonía, televisión de pago y acceso a Internet, han conseguido captar un número importante de suscriptores. (No obstante) tales economías están ya severamente imitadas por la dependencia respecto a Telefónica para los servicios de terminación de llamadas y por la dependencia, con respecto a las plataformas digitales, para la obtención de los contenidos valiosos propios de la televisión de pago, dependencia esta última que se incrementará con la fusión.
Surgen en este mercado problemas específicos que derivan de la presencia de la empresa dominante en el mercado de la telefonía (Telefónica) en el capital y el Consejo de Administración de la nueva Sogecable, presencia que hará casi inevitable una coordinación de políticas entre Telefónica y Sogecable tendente a eliminar la competencia de otras empresas en los mercados de comunicaciones.
Entre los temores expresados en el expediente, que los Vocales que suscriben consideran fundados, se encuentra la siguiente lista:
a) Que el control de contenidos de que dispone la nueva Sogecable impide la competencia de los operadores de cable
b) Que Telefónica utilice ese control de contenidos para (mediante las consiguientes acciones conjuntas) potenciar el proyecto Imagenio, que emplea la tecnología alternativa ADSL, como competencia activa, no sólo frente a esos operadores de cable, sino frente a todas aquellas empresas que pretenden ofrecer otro tipo de servicios de Internet. Debe tenerse en cuenta que la previsible convergencia de tecnologías debería dar lugar a una oferta con gran solapamiento de contenidos, prestada por empresas diversas y utilizando medios diversos (cable, ADSL o satélite); pero que el control de contenidos por parte de la nueva Sogecable constituirá un grave obstáculo para que se desarrolle una competencia efectiva a Telefónica por cualquiera de esas vías.
c) Que caben esperar actuaciones conjuntas entre las dos empresas (por ejemplo, el desarrollo de una mayor interactividad en las emisiones de Sogecable mediante la utilización del sistema ADSL como canal de retorno o, incluso, la migración de parte de las emisiones que hoy se producen por satélite a ese medio terrestre) que fortalezcan la posición de dominio de cada una de esas dos empresas, Sogecable y Telefónica, en sus respectivos mercados.
Por todo lo expuesto (…) la operación amenaza con reforzar la posición dominante de Telefónica respecto a los servicios de acceso a Internet, en particular respecto al acceso de banda ancha.
4. Mercados
El cierre del mercado de contenidos afecta no sólo a los potenciales competidores en el mercado relevante de la televisión de pago, sino que repercute desfavorablemente en el mercado de la televisión de pago en abierto. (…) Las televisiones abiertas privadas dependen para su financiación esencialmente de los ingresos publicitarios, (por lo que) cabe temer que Telefónica utilice su presupuesto publicitario como forma de presión para evitar cierto tipo de competencia o para asegurar la compra de ciertos insumos productivos a empresas ligadas con el grupo.
Por último, aunque no sea lo menos importante, resulta obligado referirse a la afectación del mercado de la información general y política, con deterioro de la pluralidad informativa, por la fuerte presencia que los grupos PRISA y TELEFÓNICA tienen en los medios de comunicación y la vinculación estructural de ambos grupos de la nueva SOGECABLE.
5. la supuesta eficiencia de la operación
No existe ningún motivo para justificar la afirmación de que la plataforma resultante tendría incentivos para trasladar a los consumidores estas mayores eficiencias (las que se supone que obtendrían de producirse la fusión). La teoría del monopolio muestra que éste tiende a apropiarse del excedente del consumidor y no se ha justificado por qué este monopolio tenderla a alejarse de ese modelo de libro de texto.
6. imposibilidad de compensar el daño a la competencia efectiva mediante condiciones
La operación es susceptible de obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en, al menos, tres mercados importantes. Es esta pluralidad de facetas lo que hace difícil encontrar condiciones que puedan compensar los efectos restrictivos de la competencia.
Por otra parte, por condiciones debe entenderse, de acuerdo con la doctrina habitual, una serie de cláusulas relativamente secundarias que remedien alguno de los efectos, también secundarios, que se observan en una operación que resulta esencialmente aceptable. En este caso, la operación resulta esencialmente inaceptable ya que sus efectos nocivos sobre la competencia son claros y surgen de manera directa de la operación de concentración. Por ello, resulta conceptualmente difícil imponer condiciones ya que las únicas aceptables serian aquéllas que desvirtuasen esencialmente la operación.
Documento: conclusiones del voto discrepante
A continuación, transcribimos textualmente las conclusiones que fueron rechazadas por el Pleno del TDC y que constituyen la base del voto particular discrepante. Deja claro que la operación debería ser rechazada «sin posibilidad de aprobación mediante la imposición de condiciones».
(…) EN DEFINITIVA, la Comisión encargada de la elaboración del informe aprobó, por mayoría, unas Conclusiones que fueron, después, rechazadas por el Pleno. Desde la estricta aplicación de la norma jurídica, consideramos que el contenido de dichas conclusiones sigue siendo correcto y es lo que nos lleva al mantenimiento en este voto particular de las mismas. El contenido de esas Conclusiones se el siguiente:
PRIMERA: La presente operación de concentración supone la integración de la empresa DISTRIBUIDORA DE Televisión DIGITAL S.A. (perteneciente al Grupo TELEFÓNICA, y que comercializa la Plataforma de Televisión Digital por Satélite denominada VIA DIGITAL) en la empresa SOGECABLE S.A. (cuyos accionistas mayoritarios son el Grupo PRISA y Groupe Canal+ -Grupo VIVENDI-, y que comercializa la Plataforma de Televisión Digital por Satélite denominada CANAL SATÉLlTE DIGITAL.
SEGUNDA: La composición accionarial final de SOGECABLE será paritaria entre Grupo PRISA, Groupe Canal+ y TELEFÓNICA (a través de ADMIRA). En tanto en cuanto no se modifique la legislación vigente que impide a una misma empresa estar presente en la composición accionarial de más de una televisión (lo que sucedería si se autoriza la presente operación ya que Antena 3 TV está participada en un 47 % por TELEFÓNICA), TELEFÓNICA designaría a un tercero, sin conflicto de intereses con SOGECABLE, para trasmitirles las acciones.
TERCERA: SOGECABLE está presente, a través de diferentes empresas participadas por ella en la televisión de pago; en la producción y comercialización de canales temáticos, en la producción y gestión de derechos deportivos; en la producción y gestión de derechos cinematográficos; en la distribución y exhibición cinematográfica; 11 en el acceso a internet, así como en la prestación de servicios tecnológicos para la difusión de productos audiovisuales. El Grupo PRISA, al que pertenece SOGECABLE, también opera en los sectores de prensa, editorial y radiofónicos. Por su parte, DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. sólo opera en la gestión y explotación en el mercado español de un plataforma de televisión digital. El grupo al que pertenece (Grupo TELEFÓNICA, a través de Grupo-Admira) está presente, además de en el mercado de las telecomunicaciones, en la televisión en abierto; en la televisión de pago; en las emisiones radiofónicas; en la producción y comercialización de contenidos audiovisuales (tanto para cine como para televisión) en la producción y gestión de derechos deportivos; en la producción y comercialización de canales temáticos y en la provisión de servicios interactivos.
CUARTA: El mercado relevante en esta operación es el de la televisión de pago en España, caracterizado hasta ahora por la presencia de pocas empresas oferentes del servicio, pero provisto de gran dinamismo, crecimiento y competencia muy viva entre las dos empresas que protagonizan ahora un proyecto de fusión.
QUINTA: Las características que presentan los output deals, contratos de suministro de contenidos firmados con los «grandes estudios» de la industria de cine americano (majors) (exclusiva, larga duración; contratos de «toda la producción» y firmados con todos ellos), así como los firmados con los clubes de fútbol, constituyen ya, antes de la operación, una barrera de entrada tanto para potenciales competidores como para los actuales proveedores de contenido «no firmantes de los contratos. Se considera también que existe poder de compra por parte de las empresas que se fusionan en todos estos mercados.
SEXTA: La presente operación de concentración tiene efectos de carácter horizontal, ya que ambas empresas operan en el mismo mercado, en el que la empresa resultante de la operación alcanzaría cuotas del 80% del número de abonados y del 95% de total de ingresos (según datos CMT correspondientes a 2001).
SÉPTIMA: La operación notificada elevaría las barreras de entrada ya existentes de la siguiente forma:
a. La empresa resultante acumularía los derechos exclusivos de emisión de contenidos esenciales para la captación de clientes en este mercado (toda la Liga española de fútbol, toda la producción de todos los grandes estudios de Hollywood) que hasta el momento explotan por separado o conjuntamente, mediante el acuerdo AVS, las dos empresas partícipes.
b. La red resultante de la operación, superaría ampliamente la cifra de 2,5 millones de abonados, representando, por sí misma, dada su magnitud, una barrera de entrada de efecto disuasorio para entrada de competidores potenciales.
c. Los poderes de compra y negociador de la empresa resultante para la adquisición o puja de nuevos contenidos, se verán incrementados más que proporcionalmente por efecto de la ampliación de la base de abonados y por efecto de la desaparición del principal competidor, convirtiéndose en barrera adicional a la entrada de posibles competidores y a la expansión de sus únicos competidores restantes.
OCTAVA: La operación de concentración tendría también efectos verticales, por la posición monopolística de la empresa resultante en el mercado descendente de contenidos de TV de pago y por la participación paritaria de TELEFÓNICA en el capital de SOGECABLE y su presencia en el Consejo de Administración.
NOVENA: La fuerte presencia de TELEFÓNICA en el capital y el Consejo de Administración de la empresa resultante, crea un vínculo estructural entre la empresa dominante en todos los mercados de telecomunicaciones y la empresa cuasi-monopolística en TV de pago, cuyos grupos empresariales gozan de fuerte implantación en TV en abierto y otros medios de comunicación.
Esta vinculación Estructural puede ser determinante ante intereses comunes, pudiendo frenar la competencia emergente que para Telefónica suponen los operadores de cable en los mercados de telefonía fija y acceso a Internet y comprometer su propia capacidad para actuar con autonomía y tecnología propia en el mercado de la televisión de pago.
DÉCIMA: La empresa resultante de la operación alcanzaría, así, una posición de dominio absolutamente inexpugnable, caracterizada por cuotas de mercado superiores al 80% y barreras de entrada infranqueables. De tal posición se derivarían graves efectos restrictivos de la competencia al poder la empresa:
a. Limitar la capacidad de elección de los usuarios.
b. restringir la demanda de contenidos de proveedores distintos a los de los derechos de fútbol y a los derechos de emisión de las grandes distribuidoras de Hollywood.
c. incrementar la dependencia de sus únicos competidores restantes con respecto a los contenidos que tendrían, no sólo en exclusiva, sino acumulados en una sola empresa.
UNDÉCIMA: La operación, que provocaría un cambio estructural tan perjudicial para la competencia y que afectaría a tantos mercados conexos en la creación, distribución y explotación del producto audiovisual, podría incrementar la eficiencia de la empresa resultante, pero, en ausencia de competencia efectiva, no se transmitiría beneficio alguno a los usuarios.
DUODÉCIMA: No es posible encontrar condiciones que puedan compensar el deterioro de la competencia que la operación produce sin desnaturalizar su objeto (exclusión de Telefónica en la empresa resultante, cesión de derechos exclusivos sobre contenidos esenciales a los competidores restantes), o sin caer en una dudosa acción reguladora del mercado mediante el establecimiento de códigos de conducta que ni corresponde a este Tribunal ni puede ser realizada con eficacia en el brevísimo tiempo en que este informe debe completarse.
Por todas estas razones consideramos inadecuada la imposición de condiciones a la operación que se analiza que, insistimos, obstaculiza per se gravemente la competencia.
En definitiva, los firmantes de este voto particular consideran» que el Tribunal debería haber propuesto que el Gobierno declarase improcedente la operación sin sujeción a condición alguna.