El Juzgado, mediante Auto dictado el pasado 17 de septiembre, pone entre la espada y la pared a Sogecable, o incluye el canal EHS.TV en su plataforma Digital+ o paga una multa de 2.000.000 euros.
El pasado día 29 de enero de 2004 la CMT dictó Laudo en el que obligaba a Sogecable a introducir el canal EHS.TV en su plataforma Digital+ en cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la fusión de las plataformas digitales.
Entre esas condiciones está la de permitir el acceso a productoras independientes de canales como EHS.TV en la programación de Sogecable. Esta condición pretende evitar que se produzca un monopolio de contenidos producidos por Sogecable en la plataforma resultante de la fusión.
Sogecable se negó a cumplir el laudo y EHS.TV decidió recurrir a la justicia ordinaria solicitando la Ejecución Forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid de acuerdo con lo previsto en la nueva ley de arbitraje.
Sogecable se opuso a dicha Ejecución Forzosa pero el Juzgado mediante Auto dictado el pasado 17 de septiembre, consideró que el Laudo de la CMT es susceptible de Ejecución Forzosa y que por tanto Sogecable debe introducir de forma inmediata en su bouquet de canales el canal EHS.TV, fijando una multa para el supuesto de incumplimiento de 2.000.000 euros