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Economía recula y dice ahora que Sogecable respeta la competencia

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El comportamiento del Servicio de Defensa de la Competencia, organismo dependiente del Ministerio de Economía, en el análisis de los efectos de la fusión digital parece digno de ser estudiado por especialistas en Psiquiatría. A la vista de los drásticos cambios de opinión experimentados en dos años, con conclusiones radicalmente contradictorias para el mismo caso, cualquier especialista en esa materia podría concluir que posee varias personalidades, que padece esquizofrenia.

En noviembre de 2002, el entonces secretario de estado de Economía, Luis de Guindos, consideraba suficientes las 34 condiciones impuestas por el Gobierno para autorizar la fusión digital con el objetivo de salvaguardar la competencia. Tras una denuncia del operador de cable ONO contra Sogecable por los contratos de exclusividad con seis de los siete grandes estudios de cine norteamericanos, Competencia elaboró un informe el pasado mes de julio, ya con el PSOE en el Gobierno, en el que repetía, hasta en cinco ocasiones, que esos contratos, tanto por su contenido como por su duración, restringían gravemente la competencia, como adelantó La Gaceta en su edición del 20 de agosto pasado. Ahora, menos de tres meses después, ese mismo órgano pide al Tribunal de Defensa de la Competencia en su borrador de informe final que sobresea el expediente al no apreciar indicios de prácticas anticompetitivas.

¿Qué ha cambiado en Defensa de la Competencia para que en tan escaso espacio de tiempo se rectifique a sí misma de un modo tan radical? En este caso el instructor ha sido siempre el mismo, pero sí que se ha producido un relevo en estos tres meses en la Subdirección General. El informe del 16 de julio de 2004 en el que se aseguraba por activa y por pasiva que Sogecable restringía la competencia con los técnicamente denominados output deals estaba firmado por Eduardo Prieto Kessler. Este funcionario ya ha abandonado el Ministerio. El borrador final de informe, con fecha de 13 de octubre, en el que se solicita al TDC el sobreseimiento del expediente y el archivo de la denuncia, está firmado por José Manuel Rodríguez de Castro.

Hagamos un poco de historia. El 29 de noviembre de 2002, el Gobierno de Aznar autorizaba la integración de Vía Digital en Sogecable con 34 condiciones. Unos días después, el 2 de diciembre, el cableoperador ONO presentaba una denuncia contra Sogecable y contra Twentieth Century Fox, Buena Vista International, Universal Studios, Paramount Pictures, Columbia Tristar, y Warner Bros por supuestas prácticas contra la competencia ante los contratos de exclusividad suscritos con la propia Sogecable. ONO aseguraba que con esos acuerdos le era imposible tener acceso a películas de estreno, uno de los ganchos que, junto con el fútbol, le permiten aumentar su base de clientes. La Dirección General de Competencia, tras estudiar el asunto, decidió abrir expediente el 28 de octubre de 2003, si bien rechazó imponer una serie de medidas cautelares que permitieran paralizar esos acuerdos como reclamaba la denunciante.

El jueves, fin del plazo

Antes del 28 de octubre próximo, el Servicio debe emitir un informe al Tribunal de Defensa de la Competencia. Tras escuchar las alegaciones pertinentes, el órgano dependiente del Ministerio de Economía ya ha elaborado el borrador de informe final, de 52 páginas, en el que ahora se pide al Tribunal, sorprendentemente, que se sobresea el expediente abierto a raíz de la denuncia de ONO contra Sogecable y las seis majors norteamericanas. Competencia ha abierto otro período de alegaciones que concluye hoy lunes, para tener listo en sólo tres días el informe final. A nadie le cabe duda de que, tras el borrador elaborado, la decisión no va a cambiar, y se propondrá al Tribunal de Defensa de la Competencia el sobreseimiento.

Economía argumenta en el documento que los contratos no tienen por objeto ni por efecto la restricción de la competencia. Admite que cuando se negociaron existía competencia en el mercado porque Vía Digital estaba ultimando su lanzamiento al mercado, es decir, que hubo competencia en el origen de los mismos. E incluso se justifica la actuación de Sogecable al firmar esos contratos de exclusividad para primera y segunda ventana, en la necesidad que tenía la compañía audiovisual de contar con una oferta atractiva para competir con los operadores de cable que, además de ofrecer también televisión de pago, incluyen servicios de Internet y telefonía.

Los derechos, sobre la mesa en 2002

Sogecable ha logrado imponer su argumentación en Economía. La compañía audiovisual mantenía que siempre ha respetado la competencia, y que en el año 97, cuando cerró esos acuerdos, Vía Digital estaba preparando su lanzamiento, por lo que había competencia en el origen. Es más, recuerda que la plataforma de Telefónica cerró un contrato similar con la Metro Goldwyn Mayer (MGM). Recordó la posterior aparición de Quiero TV y reclamó la necesidad de contar con un producto atractivo para poder competir con los cableoperadores que, además de ofrecer también televisión de pago, incluyen en su misma oferta telefonía y acceso a Internet de alta velocidad.

Recordó también que las condiciones de esos contratos son de conocimiento público desde que se firmaron, e incluso algunos de ellos estuvieron disponibles en el mercado durante el año 2002 sin que ningún otro operador de televisión mostrara entonces interés por ellos, algo similar a lo que ocurrió después con los derechos del fútbol en España.

Hasta en 5 ocasiones afirmó que se incumplía la ley vigente

La decisión de Competencia de solicitar al TDC el sobreseimiento del expediente tendría su explicación hasta cierto punto si antes ese mismo órgano no hubiera emitido el 16 de julio pasado el pliego de concreción de hechos en el que concluía que cada uno de los seis contratos expuestos en el apartado 7 de los Hechos Acreditados, suscritos entre Sogecable y cada uno de los seis estudios americanos relacionados en el expositivo inicial, constituye un acuerdo restrictivo de la competencia.

En cuatro ocasiones más repetía el citado informe que, en su opinión, queda certificada tal infracción. En virtud de estos contratos, cada uno de los estudios americanos otorga a Sogecable el derecho para exhibir en España su producción futura en el mercado de televisión de pago con un alcance y una duración injustificadas. El contenido de las cláusulas de cada uno de estos contratos, en particular de los contratos referidos a la emisión de largometrajes en primera ventana de televisión de pago —añade—, tiene como efecto la restricción de la competencia en el mercado de televisión de pago en España al obstaculizar el acceso de los operadores de TVP a un recurso esencial para dicha actividad económica.

Añadía después que se conforma una red de contratos que —reforzada por la larga duración y el amplio alcance de todos ellos— obstaculiza e impide gravemente el acceso de otros operadores de televisión de pago en España (reales y potenciales) a unos contenidos que se consideran esenciales para la prestación de servicios de televisión de pago en España.

Sin comentarios

Tras conocer el meteórico cambio de opinión del Servicio de Defensa de la Competencia este periódico intentó este fin de semana conocer las opiniones de los principales protagonistas. Sin embargo, tanto Sogecable como ONO rehusaron hacer declaraciones al respecto a la espera de tener la comunicación oficial en su poder.

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