El juzgado de 1ª instancia nº 7 de Málaga ha condenado a la televisión por cable Pronono a pagar a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) 3.583.893 euros, más intereses y costas, por realizar, desde 1998, hasta la fecha de la demanda, retransmisiones no autorizadas por los productores
Además, la red deberá abonar la cantidad resultante de aplicar las tarifas de EGEDA a su número de abonados, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta hoy.
Procono TV, implantada en Málaga, Sevilla, Córdoba, Valencia, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz (Madrid), efectuó retransmisiones de las obras y grabaciones sujetas al pago de derechos de propiedad intelectual, sin la correspondiente autorización de EGEDA. Esta requirió, en numerosas ocasiones a Procono para que cesara en su actividad. Su reiterada negativa obligó a interponer la correspondiente demanda, que se ha resuelto a favor de esta entidad de gestión.
La sentencia indica que «la retransmisión de emisiones de televisión de toda índole es una actividad sujeta a la autorización expresa, cuando menos, de los productores de las obras y grabaciones contenidas en dichas emisiones de televisión, que la entidad gestiona. Por eso, es ella misma quien debe conferir la autorización para la retransmisión y a quien deben abonarse las retribuciones correspondientes».