El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, por la fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar y acceder de manera no autorizada a la programación de Canal Satélite Digital (hoy Digital+). Igualmente habían sido condenados por proceder a la copia de CD»s de todo tipo y comercializarlos posteriormente.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional sienta un precedente jurídico de gran valor al confirmar como delito muy grave la fabricación, venta, distribución y uso de tarjetas piratas para acceder a la televisión de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para perseguir tales conductas al considerar de suma gravedad este tipo de delitos.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los acusados, en sentencia de 4 de noviembre de 2002, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses. Además, a la condena anterior, se añadió la obligación de indemnizar a Canal Satélite Digital por los daños y perjuicios que habían causado a esta empresa con tales conductas.
El pasado 3 de abril de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó una sentencia que puede considerarse histórica, al ser la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación penal de estas conductas, creando así un precedente de enorme valor jurídico, y al justificar la posibilidad de intervenciones telefónicas a los autores de las mismas, por lo cual rechaza el amparo solicitado.
El Tribunal Constitucional destaca que, «además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución». Siguiendo esta línea argumental, el tribunal afirma que «resultan evidentes la enorme trascendencia y repercusión social de las conductas objeto de investigación» lo que justifica la persecución de estas conductas mediante la interceptación de las comunicaciones, sin que ello suponga una vulneración del secreto de las comunicaciones», consagradas en el artículo 18 de la Constitución española.
La sentencia confirma que el acceso y la descodificación fraudulenta de las señales de televisión de pago constituía ya un delito grave con el Código Penal de 1995, y cabe recordar ahora que la reforma del Código Penal que llevó a cabo la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003 ha producido un agravamiento de las penas y una delimitación más precisa de las conductas, que como destaca la sentencia del Tribunal Constitucional, pueden ser perseguidas de una forma más contundente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tales conductas llevan aparejadas penas de cárcel de seis meses a dos años y multas de 12 a 24 meses.