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Si ves fútbol pirata podrían multarte

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El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha dado luz verde para emprender acciones legales directamente contra los usuarios que consumen fútbol pirata, marcando un cambio significativo en la lucha contra la piratería.

Hasta ahora, las medidas legales se limitaban a perseguir a las mafias piratas y a los establecimientos públicos que transmitían estos eventos ilegalmente. Ahora, se podrá sancionar a los consumidores residenciales que acceden al contenido pirateado en sus hogares.

Esta decisión revolucionaria permite a La Liga perseguir judicialmente a los consumidores de contenidos piratas por internet. La sentencia del tribunal avala a la patronal del fútbol español para solicitar datos a las operadoras de telecomunicaciones y plantear sanciones a quienes descarguen o vean partidos por streaming de manera ilegal, expandiendo la responsabilidad más allá de las organizaciones criminales.

El fallo obliga a los operadores a proporcionar información detallada sobre los usuarios conectados a servidores piratas, incluyendo dirección IP, nombres, direcciones postales y documentos de identificación. Grandes proveedores como Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica están sujetos a esta medida, lo que facilitará las reclamaciones a los domicilios particulares, promovidas por La Liga.

La piratería deportiva ha sido un problema creciente, con aplicaciones piratas que permiten ver eventos deportivos de forma ilícita. La Liga ha liderado la lucha contra este fenómeno, eliminando aplicaciones piratas y buscando colaboración con empresas de tecnología para combatir esta actividad ilegal, que afecta significativamente a los ingresos de los clubes de fútbol español.

En septiembre del año pasado, el presidente de La Liga reveló que se han localizado miles de IPs desde las que se retransmiten partidos de fútbol de forma ilegal, así como eventos deportivos de otras disciplinas. Esta situación ha llevado a la patronal a fortalecer su unidad antipiratería, aumentando su personal dedicado a combatir las retransmisiones ilícitas.

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9 COMENTARIOS

  1. Eso podría ser ilegal. Si las operadoras dan información de IP de los usuarios a LaLiga podría ser una falta grave de privacidad y a LaLiga se les echaría encima la Agencia de Protección de Datos por vulneración de privacidad de los usuarios que consumen imágenes audiovisuales por Internet.
    Ese auto judicial puede convertirse en un «bumerang» contra La Liga española y beneficiar a los usuarios por espionaje ilícito ya que el consumo personal no es sinónimo de lucro.

    • ¿La agencia de protección de datos?

      ¿la que permite el acoso telefónico? ¿la que dicta multitas pero no indemnizaciones? ¿la que no te dice quién tiene tus datos teniendo tú que preguntar a cada comercial y a cada empresa de las miles que te tienen fichado?

      ¿la misma que recientemente ha permitido que se nos impida acceder a informarnos por los diarios online o aceptar obligatoriamente paywalls contra nuestro derecho a la privacidad? ¿Por qué tengo que registrarme en la web de la tv pública para que alguien controle qué programa laboral con consejos sindicales y empresariales veo, qué programa religioso veo, qué programas LGTBI, taurinos, de caza o ecologistas veo, qué documentales o divulgativos veo?

      ¡¡¡Ahora tenemos que ESCOGER entre el derecho a la información/cátedra o el derecho a la privacidad!!! ¿qué será mañana, escoger entre el iris de tu ojo o comer?

      Tras estas pocas décadas de «emisión en pruebas», lo que viene será de peli distópica o de terror: ya sabemos para qué se inventó internet.

      No sustituyamos los libros físicos ni la radio en AM, por el pdf, epub o radio digital todavía… que los que los quemaban e interferían antaño gozan de muy buena salud hoy.

      «Si no quieres ser como ellos, LEE»

      • DIGNO DE ELOGIOS, has dicho la pura verdad. Ahora SOMOS TODOS CULPABLES HASTA QUE PAGUEMOS, pues como bien has dicho se sabe hace donde vamos. Que pena y desgracia, entrando en régimen dictatorial y nadie lo ve.

  2. Según la Agencia Española de Protección de Datos.

    INTERNET Y REDES SOCIALES

    Casos en lo que NO se suprimen los datos personales
    Aunque se pida la supresión, esta no se llevará a cabo cuando el tratamiento de datos personales sea necesario:

    a. Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

    b. Para el cumplimiento de una obligación legal impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;

    c. por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;

    d. Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos;

    e. Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

    • Artículo 20 Constitución Española:

      Se reconocen y protegen los derechos:

      a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

      c) A la libertad de cátedra.

      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

      El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

      La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

      Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

      Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

      Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas:

      Artículo19
      Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
      causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
      fronteras, por cualquier medio de expresión.

      Artículo 20
      1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
      2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación

      • «Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
        Pues ya la primera frase alude a decisión judicial 🙂
        Deja de flipártelo tanto… y de gritar de paso.

  3. Entrevista de està mañana:
    ‘El món a RAC1’

    Los aficionados pueden respirar tranquilos, ya que seguir el fútbol de forma ilícita no comporta un delito grave
    La polémica sobre la posibilidad de perseguir a la piratería ha puesto en alerta a muchos seguidores del fútbol.

    Pedro Simón abogado: «La Liga no puede obtener los datos de los espectadores que miran fútbol pirata»

    En las últimas horas ha salido a la palestra una polémica que afecta a muchos aficionados al fútbol. En teoría, la justicia había dado luz verde a la Liga para que multe a todos los espectadores que piratean el fútbol desde casa. Sin embargo, el abogado Pere Simon ha explicado a «El món a RAC1» que se ha mal interpretado esta información.

    Según explica, la Liga «no puede obtener los datos de los espectadores que miran fútbol pirata». Añade que no pueden perseguir ni reclamar los datos de los usuarios finales, aunque sí pueden castigar a aquellos que obtienen la emisión de forma lícita y después la difunden a mucha más gente.

    Simon ha tranquilizado a los espectadores que miran al fútbol pirata porque no se puede perseguir por tratarse de un delito leve. El abogado dice que el Tribunal Supremo diferencia este caso del de piratear una propiedad intelectual como puede ser la música porque en ese caso sí se consideraría un delito grave y, por tanto, se podrían obtener los datos de los usuarios finales.

    La Liga no puede obtener los datos de los espectadores que miran fútbol pirata
    Pedro Simón abogado

  4. Al menos habéis puesto que este artículo es publicidad.

    ¿Qué es el fútbol pirata? ¿El que juega Jack Sparrow?

    ¿No será ver el fútbol de forma ilegal/pirata?

  5. Ha salido otra noticia actualizada al respecto:
    David Maeztu en X (Twitter), la resolución «se está contando fatal». Verdaderamente, el objetivo del auto son los que están compartiendo el contenido pirata, no los usuarios. La denuncia original buscaba terminar con el problema del ‘cardsharing’, un método común por lo que un cliente legítimo presta su servicio de conexión a otros usuarios.
    Según apuntaba el letrado, el auto autoriza el «poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden». Un aspecto que genera polémica, puesto que podría suponer la obtención de datos personales de los usuarios que forman parte de la red pirata.

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