El Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona ha desestimado íntegramente la demanda presentada por PRISA con la que pretendía sortear la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2015 que declaraba nulo y contrario a la competencia el modelo de explotación de los derechos audiovisuales del fútbol impuesto por PRISA y por el que ésta se constituía en un monopolio de hecho en la compra de derechos de los clubs españoles. El juzgado, además, ha condenado a PRISA a pagar las costas procesales causadas a Mediapro.
En la presente demanda, PRISA exigía a Mediapro 85 Millones de Euros como compensación por los derechos explotados por Mediapro en las citadas temporadas. En su sentencia, la titular del juzgado establece claramente que no puede la parte (PRISA) pretender que se le indemnice por unos supuestos beneficios dejados de percibir cuando esos beneficios se reclaman en base a una situación de hecho que, de haberse respetado las citadas normas (de competencia), no se hubieran podido dar.
En el modelo de explotación diseñado por PRISA, a través de AVS, se establecía un monopolio de hecho según el cual únicamente AVS podía adquirir y gestionar los derechos de emisión de los partidos de La Liga española. La sentencia del Juzgado 37 no hace más de ratificar lo sentenciado por el Tribunal Supremo cuando estableció la legitimidad de Mediapro para acceder al mercado de derechos audiovisuales, considerando la actitud de PRISA contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y al Tratado Fundacional de la Unión Europea.
El Grupo Mediapro está satisfecho que, una vez más, la justicia española haya abortado los intentos de PRISA de eludir la contundente sentencia del Tribunal Supremo exigiendo compensaciones e indemnizaciones sin ninguna base legal. PRISA parece ignorar el alcance de dicha sentencia, cuando pretende reclamar compensaciones por un modelo que la máxima autoridad judicial de España declaró totalmente nulo. Para Mediapro, la insistencia de PRISA en mantener abierta la vía judicial es incomprensible, especialmente después de que en sentencias anteriores se dejara claro que la posibilidad real de plantear una nueva acción indemnizadora sobre estos mismos hechos es nula (Audiencia Provincial de Barcelona). A pesar de ello PRISA presentó una nueva demanda contra Mediapro que ahora ha sido contundentemente rechazada.