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Los operadores de televisión ya pueden solicitar la autorización para prestar servicios de pago

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La puesta en marcha de la TDT de pago no va a suponer merma alguna en cuanto al acceso en abierto a los acontecimientos deportivos de interés general. Los operadores de televisión podrán acceder a una fuente adicional de financiación, además de la publicidad, e impulsar la televisión de alta definición. La prestación del servicio de TDT de pago requerirá un informe previo preceptivo del Consejo de Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros.

A partir hoy, los operadores de televisión privada de ámbito nacional que así lo consideren oportuno podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la modificación de sus concesiones de televisión para poder prestar el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) de pago.

La autorización para prestar el servicio de TDT de pago requerirá un informe previo preceptivo del Consejo de Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros. Además, todos los agentes implicados en esta nueva modalidad de televisión digital (operadores de televisión, operadores de red, fabricantes, etc…) deberán someterse a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de mercados (RD 2296/2004) que, entre otras cosas, establece obligaciones que garanticen la existencia de decodificadores que sean compatibles con distintos mecanismos de cifrado, con el objetivo de facilitar que los ciudadanos puedan acceder a todos los canales de pago mediante un único decodificador. Además, los decodificadores deberán contener los mecanismos necesarios para el control de los contenidos protegidos.

La TDT de pago va a traer consigo importantes beneficios, tanto para los ciudadanos, como para los operadores privados de televisión y para la industria fabricante de equipos para la televisión de pago. Los ciudadanos podrán acceder a contenidos de mayor calidad, estimulando de este modo la transición a la TDT. Además, la puesta en marcha de la TDT de pago no va a suponer merma alguna en cuanto al acceso en abierto a los acontecimientos deportivos de interés general. En concreto, seguirá siendo de aplicación la Ley 21/1997 reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, cuyo artículo 5 establece que deberá ser retransmitido en directo y en abierto un partido de cada jornada de la liga de fútbol de primera división. Así mismo, se retransmitirán en abierto los eventos deportivos que cada año se definan como de interés general.

Por su parte, los operadores de televisión podrán acceder a una fuente adicional de financiación, además de la publicidad, lo que puede redundar en un mayor uso del estándar de televisión de alta definición. Con esta decisión, España se une al amplio grupo de países en los que ya se permite a los operadores de televisión la prestación del servicio de TDT de pago, entre los que destacan Francia, Reino Unido, Italia, Portugal, Países Bajos, Suecia o Finlandia.

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Aclaración posterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: En relación a la nota de prensa emitida por este Ministerio con el título «a partir de hoy los operadores privados de televisión podrán solicitar la autorización para prestar el servicio de TDT de pago», este Ministerio quiere aclarar que:

Tal y como dice la nota de prensa, «la autorización para prestar el servicio de TDT de pago requerirá un informe previo preceptivo del Consejo de Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros«. Este Ministerio quiere precisar que este anuncio no implica que el Gobierno haya autorizado la concesión de la TDT de pago, ya que la puesta en marcha de ésta y sus condiciones, requieren asimismo, y en todo caso, de un acuerdo del Consejo de Ministros.

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