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Fusión, una realidad, dos opiniones: ABC vs. El País

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Fusión, una realidad, dos opiniones: ABC vs. El País

ABC: Condiciones insuficientes para la fusión digital

El Consejo de Ministros aprobó ayer las condiciones de competencia a partir de las cuales Sogecable podrá hacer efectivo su acuerdo de fusión por absorción con Vía Digital. La nueva plataforma única de televisión por satélite adquiere plena carta de naturaleza con el respaldo vigilado del Gobierno, lo que promoverá también una reestructuración del mapa audiovisual en España, con la más que probable venta de Antena 3 por parte de Telefónica.

El acuerdo alcanzado por el Gabinete ministerial refrenda, en gran parte, las condiciones establecidas a mediados de mes por el Tribunal de Defensa de la Competencia. El Ejecutivo no ha apurado siquiera el plazo de un mes para ratificar el plan trazado desde el TDC, ampliando en cierta medida el margen de las restricciones -si es que así se pueden considerar- que recomendó el Tribunal, pero sin corregir en ningún caso la regulación de los derechos sobre los contenidos que han sido el caballo de batalla en la lucha de intereses suscitada por la fusión digital, una premisa sugerida en todos los editoriales sobre el asunto publicados desde estas páginas.

El Gobierno se cura en salud impidiendo que Sogecable pueda subir los precios en el primer año operativo y definiendo también un marco genérico de actuación que, en teoría, tiende a configurar la empresa resultante de la fusión como un «carrier» de manera que otros operadores podrán emitir sus canales a través de la nueva plataforma única.

El resto de las condiciones fijadas ayer, articuladas en un total de 34 apartados, no son más que un guiño al dictamen del TDC. Los derechos audiovisuales, tanto en lo que concierne al fútbol televisado como al cine de estreno, se mantienen impolutos y la nueva Sogecable no tendrá que reformar ninguno de los contratos que mantiene con las empresas productoras de estos contenidos. La salvedad es el acuerdo con Metro Goldwyn Mayer (MGM), uno de los llamados «grandes estudios» de Hollywood, pero curiosamente el único que tenía firmada la venta de sus películas con Vía Digital. Obviamente, la desaparición jurídica de la cadena de Telefónica después de que sea absorbida por Sogecable otorga a la productora norteamericana de forma automática el derecho a rescindir el contrato.

El acuerdo del Gobierno tampoco elimina el privilegio de las ventanas de emisión de películas que la futura Sogecable tendrá en exclusiva una vez materializada la fusión. La nueva empresa dispondrá de un año de plazo para emitir por televisión de pago las cintas más atractivas para la audiencia. Este periodo de tiempo es el habitual en el desarrollo comercial de los derechos audiovisuales que firman las «majors» y en ningún caso debe confundirse con los plazos de los contratos que ya tiene suscritos Sogecable, que se mantendrán invariables tanto en el caso del fútbol como del cine.

La nueva Sogecable podrá incluso vender estos derechos a Telefónica con la simple limitación de no provocar discriminaciones en el mercado televisivo. En cualquier caso, el operador dominante de las telecomunicaciones en España estará en condiciones de adquirir una materia prima estratégica para la proyección de sus negocios de banda ancha, lo que confiere a Telefónica un peso específico extraordinario en su ventaja competitiva frente a los operadores del cable.

En definitiva, las condiciones impuestas por el Gobierno son más efectistas que efectivas y, si se apura, podrían calificarse como de un «brindis al sol». En todo caso, desde una perspectiva de liberalización de mercado basada en la defensa de la competencia, las medidas de la fusión digital se antojan insuficientes.

El País: Más intervencionismo

El Gobierno hizo público ayer un catálogo de 34 condiciones para autorizar la operación de concentración entre Vía Digital y Sogecable (esta última, participada por el Grupo PRISA, editor de este periódico). Sin prejuzgar la decisión que adopten las compañías afectadas en defensa de sus legítimos intereses, hay que destacar que el texto gubernamental impone una panoplia de condiciones exorbitantes por su cuantía y detalle y rezuma intervencionismo en todo su articulado. Un intervencionismo que tiende a convertir a la televisión de pago en un sector tan regulado o más que los sometidos a tarifa, como la electricidad o el gas; que impone a empresas privadas condiciones propias de compañías públicas o de titulares de una concesión del Estado, y que, en suma, pone entre interrogantes el liberalismo que predica el Ejecutivo.

Cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) dictó sus diez condiciones para la fusión, el ministro del ramo tecnológico, Josep Piqué, no dudó en reputarlas de «muy duras». Y mientras distintas fuentes gubernamentales aseguraban que, de acuerdo con la tradición, el Gobierno no haría otra cosa que convertirlas en doctrina, lo que a la hora de la verdad ha hecho es multiplicarlas. Como los panes y los peces, las diez condiciones se han convertido en 34.

Al ya duro catálogo del TDC, que se supone elaborado para garantizar la apertura del mercado a otros operadores y evitar perjuicios indebidos a los consumidores, se le agregaron todas las limitaciones imaginadas y por imaginar: las de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), las alegaciones de la competencia (el sector del cable), los apuntes de las asociaciones de consumidores, etc.

Tal afán sumatorio es difícilmente compatible con la necesidad de encauzar la televisión digital por parámetros de solvencia empresarial y fortaleza competitiva en un marco europeo. Lo cierto es que se ha engendrado un modelo caracterizado por un régimen de tarifas reguladas, una desmedida discrecionalidad en las competencias de vigilancia atribuidas a la Administración, y por la consiguiente reducción al mínimo del margen de maniobra de empresas al fin y al cabo privadas en un sector que se suponía liberalizado.

Para ilustrar las anteriores conclusiones basten tres ejemplos, a simple título indicativo. Uno es el sistema de fijación de precios del servicio, que deberá ser «determinado anualmente» por el Servicio de Defensa de la Competencia, una mera dependencia del Ministerio de Economía, previo informe de la CMT. Otro es el extremo casuismo con el que se pretende regular la oferta de la plataforma resultante, de manera que se prohíbe la venta de paquetes a terceros operadores cuando la compra a las grandes distribuidoras se realiza a través de paquetes formados por productos de desigual calidad. Y el tercero es la prohibición taxativa a los accionistas de referencia de Sogecable de establecer acuerdos estratégicos con cualquier compañía del Grupo Telefónica en el ámbito de medios de comunicación distintos a la televisión de pago y a la operación de concentración que se contempla.

El Gobierno ha exorbitado las condiciones específicas que deberían asegurar la apertura del mercado a terceros competidores y garantizar la defensa del consumidor. Al concebir la plataforma resultante como una mera autopista tutelada por sus servicios, como si se tratase de una compañía pública o de una concesionaria, le ha impuesto exigencias que olvidan la esencia de la operación: una fusión entre empresas privadas.

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