El Gobierno de Canarias alegó en su recurso que el Gobierno estatal no permitió que tuviera audiencia la comunidad autónoma de las Islas Canarias. Además, acusó al Gobierno central de invadir sus competencias y de no respetar el trato específico para islas establecido por la Ley de Comunicación Audiovisual.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado los argumentos del Gobierno canario, dado que el órgano que levantó un informe favorable al Plan Técnico Nacional, que no es otro que la comisión permanente del Consejo Asesor de la Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, contó con un delegado de la Generalitat valenciana, que acudió en representación de todas las comunidades autónomas. Tal representante expuso en las reuniones oficiales las objeciones al plan presentadas por las Islas Canarias y el propio ejecutivo insular tuvo oportunidad de reafirmar tales alegaciones de manera directa.
Además, no supone una violación de las competencias autonómicas, ya que es potestad del Estado regular el uso del espacio radioeléctrico, que no entra en colisión con la competencia autonómica de desarrollo y ejecución del uso de dicho espacio radioeléctrico. Es decir, es el Estado quien puede reservar frecuencias para el uso pertinente pero corresponde a la comunidad autónoma otorgar la licencia correspondiente o especificar el uso concreto que se le dará.
Por último, el Tribunal Supremo desmiente que Canarias tenga un trato específico en la legislación vigente, ya que el artículo mencionado por el el gobierno insuluar tenía carácter transitorio durante la implantación de la TDT, proceso que ya ha finalizado y, por tanto, deja sin efecto dicho artículo.