El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la asociación Red de Medios Comunitarios (ReMC) y dos televisiones sin ánimo de lucro contra el Real Decreto 805/2014 por el que se aprobó el actual Plan Técnico Nacional de la TDT.
El principal argumento esgrimido por el Tribunal Supremo se basa en que no queda probado que el marco legislativo vigente no garantice la disponibilidad de espectro radioeléctrico dedicado a la prestación de servicios audiovisuales comunitarios o sin ánimo de lucro.
Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas (Fedekas) y Asociación Amics de Radio Televisión Cardedeu, que representan a las televisiones TeleK (del distrito de Puente de Vallecas de Madrid) y Televisión Cardedeu (situada en el Vallés Oriental de Barcelona) entienden, junto a la asociación Red de Medios Comunitarios, que el Real Decreto 805/2014 es ilegal al no cumplir lo establecido en la Ley General Audiovisual aprobada en 2010, que preservaba los mecanismos necesarios para otorgar espacio radioeléctrico a asociaciones y televisiones comunitarias que operen sin ánimo de lucro.
Según el Tribunal Supremo, actualmente no existen razones técnicas y legales que impidan a la Administración General de Medios planificar y asignar dominio público radioeléctrico; es decir, no se ha establecido ninguna modificación sobre este aspecto en la legislación vigente a través del Real Decreto mencionado ni a través de ningún otro que haga ahora imposible otorgar frecuencias a este tipo de actividades audiovisuales.