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El supremo desestima un recurso de Mediaset España contra el pago de la tasa radioeléctrica

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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra el pago de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico.

Este canon está fijado en la Ley de Telecomunicaciones y grava a los operadores que tengan reservada una frecuencia del dominio público radioeléctrico con una tasa cuyo importe será destinado a la protección, ordenación, gestión y control de espectro radioeléctrico.

Gestevisión Telecinco (actualmente Mediaset España) recurrió en casación el pago del gravamen que le fijó el Gobierno correspondiente a los ejercicios 2001 (1.890.209,57 euros) y 2002 (363.957,99 euros), pero el Supremo, ratificando sentencias previas de la Audiencia Nacional, no le ha dado la razón.

Según el pronunciamiento de la Sala de lo Contenciso Administrativo del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo, el grupo de Fuencarral ha reconocido que era titular en esos años de reserva de frecuencias del espacio público radioeléctrico, lo que supone su condición de beneficiada por la realización del hecho imponible, de lo que se colige su condición de sujeto pasivo de la tasa. Por eso, el Supremo considera ajustada a derecho la liquidación emitida.

Telecinco presentó recurso por cada uno de los dos ejercicios, a los que el Supremo ha respondido con sendas sentencias desestimatorias y al pago de costas en cada uno de los casos de 6.000 euros.

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