En su recurso ante el Supremo asegura que se crea un monopolio de redes y de contenidos
El recurso que han presentado los operadores de cable ante el Tribunal Supremo contra la fusión de las plataformas digitales afirma que las condiciones impuestas por el Gobierno son «inútiles e ineficaces». En el texto entregado al alto tribunal señalan que «la fusión, con las condiciones acordadas, no soluciona el grave problema de competencia que se deriva de la concentración y da lugar a un monopolio en mercados sometidos a muy elevadas barreras de entrada».
Según la Agrupación de Operadores de Cable (AOC), que agrupa al 80% de las empresas del sector, la fusión, en las condiciones impuestas por el Gobierno, «destruye la competencia que existía para autorizar un monopolio, se pretende regular dicho monopolio con medidas que nada tienen que ver con la competencia, y se permite a ese monopolio que negocie su regulación con la administración», dice textualmente el recurso.
Insiste en que la concentración empresarial crea un monopolio en el mercado de la televisión de pago, y en particular en la adquisición de derechos de contenidos de las grandes distribuidoras norteamericanas, así como de los partidos de fútbol en primera y segunda ventana. «Se trata de un monopolio dice que, con los contratos vigentes de las empresas fusionadas y la protección de los mismos con las condiciones impuestas por el Gobierno, se prolongarán en algunos casos hasta 2015. De este modo ningún operador puede acceder a esos contenidos y se impide la competencia efectiva… Las condiciones adoptadas, o bien son absolutamente inútiles por innecesarias o bien son absolutamente incapaces de alcanzar ese curioso objetivo compensatorio del monopolio que se concede sin fundamento».
Redes y contenidos
En el texto entregado al Supremo la AOC indica que con la operación «se vinculan contenidos, redes de distribución y acceso de abonados, lo que tiene implicaciones evidentes para la competencia, en particular de los operadores de cable, y la reducción de alternativas para los consumidores. Al mismo tiempo se pretende impedir a las redes de cable señala alcanzar un número suficiente de abonados en el suministros de servicios de televisión de pago por cable que le permita competir con Telefónica en los servicios de telecomunicaciones y con Sogecable en los de televisión de pago».
En el documento se indica que no ha quedado demostrado que el monopolio que obtiene Sogecable en los diferentes mercados «fuera inevitable o natural». Se considera que la operación autorizada por el Gobierno es incompatible con la decisión de reenvío adoptada por la Comisión Europea en agosto, y se rechaza el argumento de la «empresa en quiebra». Igualmente se argumenta que la autorización gubernamental es incompatible con la Ley de Defensa de la Competencia, y con el Reglamento de control de concentraciones de dimensión comunitaria.
También se justifica en el recurso que la fusión atenta contra el principio de legalidad e igualdad ante la ley «ya que no puede la Administración suspender la aplicación de una ley en favor de una empresa sin dar razón alguna al respecto». Indica también que la concentración es contraria al artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia pues la Administración debería haber demostrado que las condiciones que adopta son suficientes y efectivas para eliminar el problema de competencia que presenta la concentración.
También asegura el recurso que la operación es contraria al artículo 10 del Tratado de la CE al constituir medidas que favorecen y acentúan la infracción de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia al aceptar que la exclusividad de la explotación de determinados derechos solamente puede atribuirse a Sogecable en las condiciones impuestas. Se añade que el procedimiento seguido «no ha respetado los derechos de intervención de las partes interesadas. Se ha impuesto una solución de mercado a todas las partes sin escucharlas».