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Economía acusa ahora a Sogecable de restringir gravemente la competencia

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Un informe denuncia los contratos de exclusividad con los estudios americanos

En noviembre de 2002 el Gobierno del PP daba luz verde a la fusión de las plataformas de televisión digital. El supuesto enemigo de Polanco, José María Aznar, bendecía la operación tras la imposición de unas serie de condiciones que, numerosos expertos en Derecho de la Competencia, consideran insuficientes para salvaguardar la misma.

Curiosamente, es ahora el Gobierno del PSOE el que, en un informe del Ministerio de Economía, concluye que los acuerdos de exclusividad de Sogecable con los grandes estudios de cine americanos restringen la competencia. La misma administración e incluso el mismo organismo emite conclusiones contrapuestas en poco más de año y medio.

En noviembre de 2002, el entonces secretario de estado de Economía, Luis de Guindos, consideraba suficientes las 34 condiciones impuestas. Ahora, ese mismo órgano concluye en un informe que cada uno de los contratos entre Sogecable y seis estudios americanos, tanto por su alcance como duración, «suponen una restriccion a la competencia».

Denuncia

La decisión del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 de aprobar la integración de Vía Digital en Sogecable ha sido recurrida en varios frentes y por diversos motivos por quienes se consideran perjudicados. Uno de esos frentes es el Servicio de Defensa de la Competencia, en donde el cableoperador ONO, que preside Eugenio Galdón, presentó una denuncia el 1 de diciembre de 2002 contra Sogecable, Twentieth Century Fox, Buena Vista International, Universal Studios, Paramount Pictures, Columbia Tristar Film, y Warner Bros «por supuestas prácticas restrictivas de la competencia».

ONO denunciaba los acuerdos de exclusividad entre esos grandes seis estudios americanos y Sogecable, ante la imposibilidad de tener acceso a películas de estreno, uno de los ganchos que, junto con el deporte, le permiten aumentar su base de clientes. La Dirección General de Competencia, organismo dependiente de Economía, tras estudiar el asunto, decidió abrir expediente el 28 de octubre de 2003, si bien rechazó solicitar medidas cautelares que permitieran paralizar esos acuerdos como reclamaba la denunciante.

El expediente en cuestión ha seguido su curso y el pasado 16 de julio la Subdirección General Sobre Conductas Restrictivas de la Competencia emitía una providencia con un pliego de concreción de hechos en el que concluye que cada uno de los seis contratos suscritos entre Sogecable y cada uno de los seis estudios americanos obstaculizan e impiden el acceso de otros operadores de televisión de pago a unos contenidos que se consideran esenciales para la prestación de ese servicio en España.

El pliego de concreción de hechos, al que ha tenido acceso LA GACETA, realiza inicialmente un repaso cronológico de la entrada de Sogecable en el mercado de la televisión de pago, con el inicio de las emisiones de Canal+ en 1990 y Canal Satélite Digital en 1997. Aborda después el nacimiento de Vía Digital y el proceso de integración de ambas compañías tras la decisión del Consejo de Ministros. Analiza también cada uno de los contratos de Sogecable con los seis estudios americanos, acuerdos que son anteriores a la fusión digital, y a continuación emite una valoración jurídica sobre los mismos.

Así, en esa valoración, concluye que, «cada uno de los seis contratos expuestos… constituye un acuerdo restrictivo de la competencia en el sentido de lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81.1 del Tratado». Añade también que en virtud de esos contratos, «cada uno de los estudios americanos otorga a Sogecable el derecho para exhibir en España su producción futura en el mercado de televisión de pago con un alcance y duración injustificadas».

Incluso llega a asegurar que el contenido de las cláusulas de cada uno de estos contratos, «en particular de los contratos referidos a la emisión de largometrajes en primera ventana de televisión de pago, tiene como efecto la restricción de la competencia en el mercado de televisión de pago en España al obstaculizar el acceso a operadores de televisión de pago a un recurso esencial para dicha actividad económica».

Es más, la Subdirección General Sobre Conductas Restrictivas de la Competencia apunta que los términos y condiciones incluidas en las cláusulas de los seis contratos reseñados, por «su alcance y duración suponen una restricción a la competencia». Incluso añade que Sogecable «conforma una red de contratos que, reforzada por la larga duración y el amplio alcance de todos ellos, obstaculiza e impide gravemente el acceso de otros operadores de televisión de pago en España (reales y potenciales) a unos cointenidos que se consideran esenciales».

Hasta en cinco ocasiones reitera el informe del Servicio que se produce una restricción de la competencia. Y por si no había quedado claro, en su conclusión final el pliego de concreción de hechos del organismo dependiente del Ministerio de Economía indica que «la citada red de contratos supone un obstáculo grave para la existencia y el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de televisión de pago en España».

Incoherencia

El Servicio de Defensa de la Competencia, que fue el organismo que recomendó al Gobierno del PP en el año 2002 que no tocara ninguno de esos contratos en las condiciones impuestas a la fusión, es ahora el que dice que esos contratos con las majors americanas restringen la competencia en el mercado de televisión de pago en nuestro país. ¿Supone reconocer por parte de la Administración que las condiciones que aprobó en su momento no han servido para nada?

Paradójicamente, en el proceso que se sigue en el Tribunal Supremo, donde numerosas compañías recurrireron el acuerdo del Consejo de Ministros, los representantes del estado mantienen su postura inicial y defienden la bondad de las condiciones impuestas para salvaguardar la competencia. Unas conclusiones como las realizadas ahora por un organismo dependiente del Minsiterio de Economía pueden tener sin duda su efecto sobre las decisiones que vaya a adoptar el alto tribunal al respecto.

Frentes abiertos tras la fusión digital

La denuncia que ONO, compañía que preside Eugenio Galdón, ha impulsado en el Servicio de Defensa de la Competencia es sólo uno de los frentes jurídicos o administrativos que se abrieron tras la luz verde a la integración de Vía Digital en Sogecable. La operación, considerada por las compañías de cable y otras empresas del sector audiovisual como contraria a competencia y favorecedora de abuso de posición de dominio, se analiza también en otras instancias.

En primer lugar, la operación está recurrida ante el Tribunal Supremo que es donde han de recurrirse las decisiones del Consejo de Ministros. Allí fueron todas aquellas compañías que no consideraban acertada la decisión del Consejo de Ministros del Gobierno Aznar de aprobar la operación bajo 34 condiciones. Pero incluso la propia Sogecable decidió recurrir cinco de esas condiciones, y de forma especial la que le obliga a tener los precios bajo control durante cuatro años. El Supremo denegó a Sogecable la petición de suspensión cautelar de las condiciones que recurrió.

En la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), órgano que debe emitir un juicio sobre el cumplimiento de las condiciones, también hay varios procedimientos al respecto. Ya han visto la luz dos laudos de arbitraje: el del canal de televenta EHS, que Sogecable ha recurrido, y el de Auna que le ha obligado a abrir los acontecimientos deportivos al cable.

En fase de alegaciones; luego, al Tribunal

Según explica el pliego en cuestión, y tal y como determina la Ley de Defensa de la Competencia, tanto ONO, que es quien presentó la denuncia, como Sogecable y los seis grandes estudios norteamericanos denunciados, disponen ahora de quince días hábiles para alegar lo que estimen oportuno.El plazo empezó a correr desde que recibieron la notificación por lo que en estos días se acaba el mismo. Los afectados pueden expresar su parecer sobre el contenido del pliego, e incluso proponer la práctica de pruebas que se consideren oportunas para la mejor defensa de sus intereses y actuación.Una vez se cierre la fase de tramitación del expediente, el caso irá a manos del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que, como se recordará, también dio en su día el visto bueno a la operación de fusión, incluso con un menor número de condicionantes que los impuestos por el propio Consejo de Ministros.Si el Tribunal, del que han cambiado cuatro de sus nueve miembros, considerara que los hechos descritos por el Servicio de Defensa de la Competencia constituyen, efectivamente, conductas prohibidas, éstas podrían ser objeto de sanciones que pueden alcanzar un montante de hasta el 10% de los ingresos de Sogecable. En 2003 facturó 1.169 millones.

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