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RD escribió:los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de televisión digital terrestre podrán emitir eventos en ultraalta definición en alguno de sus canales de televisión, en los múltiples digitales en los que la totalidad de los canales hayan evolucionado a emisión en alta definición, utilizando la capacidad que tienen asignada.
los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad de transmisión que tengan asignada en los múltiples digitales conforme a lo indicado en el artículo 5 para efectuar emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
RD escribió: Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta definición (UHD).
La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, como los de guía electrónica de programación, teletexto, servicios para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidades, como por ejemplo servicios de radio accesible para personas sordas o con discapacidad auditiva en TDT, transmisión de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros.
Si como dice Teletexto, en un DVB-T2 sólo se acepta máximo 4 UHD, y 'Radio Para Todos' es un servicio auxiliar en HD, ¿dónde encajarán el Canal Cultural en HD? Si lo meten próximamente en RGE2, no creo después coloquen un canal público en el MPE5 desierto hasta que 'habemus licencia'.

Varias cosas ...Teletexto escribió: ↑19 Ene 2026, 17:32RD escribió: Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta definición (UHD).
La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, como los de guía electrónica de programación, teletexto, servicios para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidades, como por ejemplo servicios de radio accesible para personas sordas o con discapacidad auditiva en TDT, transmisión de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros.
Si antes eso era un máximo, no tiene por qué cambiar ahora.Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital escribió:Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición.
1. Cada múltiple digital, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición.

Aunque esto pueda parecer que se refiere a 5 HD en el RGE1 y 2 UHD simulcast en el RGE2, realmente el texto no prohibe explícitamente que en el RGE2 pueda haber un canal HD. Si RTVE utiliza su mitad de mux para emitir 2 simulcasts UHD de canales HD no estaría incumpliendo nada si además añade otro HD adicional, puesto que no tiene limitación de servicios como sí tienen las privadas.Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre escribió: Artículo 7. Fase 1. Distribución de los múltiples digitales de ámbito estatal y actuaciones a realizar.
1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio durante la fase 1, para integrar 5 canales de alta definición y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.
La Corporación de Radio y Televisión Española integrará en el múltiple digital RGE1 sus canales de televisión con resolución en alta definición (HD) y utilizará la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
Puesto que para migrar el RGE2 a DVB-T2 lo tiene que resolver el ministro correspondiente, en esa resolución puede haber implícito este permiso para emitir un canal HD adicional. Aunque no se si sería necesario.Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre escribió:5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá la fecha concreta y las condiciones para su ejecución.
para permitir emitir el sexto canal HD en el RGE1 aludiendo a una mejora en las técnicas de compresión y codificación, e indicando que se trataría de una fase transitoria hasta el paso de todos los canales a DVB-T2.Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre escribió: Artículo 5. Número de canales de televisión en cada múltiple digital.
1. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD).
2. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta definición (UHD).
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá modificarse el número de canales de televisión que integra cada múltiple digital en función de la mejora en las técnicas de compresión y codificación, la capacidad de régimen binario disponible o el desarrollo tecnológico futuro.
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