Haciendo una primera lectura en diagonal lo más destacable es:
Artículo 4. Número de canales de televisión en cada múltiple digital.
1. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD).
2. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta definición (UHD).
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá modificarse el número de canales de televisión que integra cada múltiple digital en función de la mejora en las técnicas de compresión y codificación, la capacidad de régimen binario disponible o el desarrollo tecnológico futuro.
Artículo 5. Regulación del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2.
1. La evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) se realizará en 2 fases:
a) Fase 1: Implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal RGE2.
b) Fase 2: Implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
2. Con el fin de favorecer la implantación de estándares avanzados de televisión digital terrestre, así como la adaptación del parque de aparatos receptores, los canales de televisión que se integren en el múltiple digital RGE2 realizarán sus emisiones en ultra alta definición (UHD) a partir de la Fase 1.
3. La Fase 2 se iniciará una vez se cumplan los indicadores y los valores a alcanzar en los mismos, establecidos en el artículo 7.
Artículo 6. Fase 1. Distribución de los múltiples digitales de ámbito estatal y actuaciones a realizar.
1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio durante la Fase 1, para integrar 5 canales de alta definición y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.
La Corporación de Radio y Televisión Española integrará en el múltiple digital RGE1 sus canales de televisión con resolución en alta definición (HD) y utilizará la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5:
a) Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1.
b) Veo TV, S.A: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1.
c) Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisión, S.A., la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE2, una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2.
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. integrará, con carácter transitorio durante la Fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE2, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
d) Mediaset España Comunicación, S.A, respecto de la licencia de la que era titular Gestevisión Telecinco S.A., la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del múltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2.
Mediaset España Comunicación, S.A. integrará, con carácter transitorio durante la Fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE3, y utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
e) Trece TV S.A.: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4.
f) Radio Blanca, S.A.: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5.
g) Real Madrid Club de Fútbol: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5.
h) Central Broadcaster Media, S.L.U.: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5.
4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5 será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá la fecha concreta y las condiciones para su ejecución.
Por lo tanto, si no lo he entendido mal, quedaría así la cosa por grupos (porque al final qué canal va en cada MUX dependerá de los grupos):Artículo 7. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución.
1. La fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2, tiene como objetivo la implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
2. Una vez ejecutada esta fase, todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, emitirán utilizando tecnología de transmisión DVB-T2 y se reservará capacidad para que todos los canales de televisión integrados en los mismos puedan evolucionar a emisiones con resolución en ultra alta definición.
3. La distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal, entre la Corporación de Radio y Televisión Española y los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal a partir de esta fase 2 será la establecida en el artículo 6.
4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se establecerá la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2. En esta orden se establecerán también las condiciones, los plazos, y las actuaciones a realizar para la evolución de la TDT a emisiones en ultra alta definición.
FASE 1 (los canales UHD son simulcast)
RGE1: RTVE 1 / RTVE 2 / RTVE 3 / RTVE 4 / RTVE 5
RGE2: RTVE 1 UHD / RTVE 2 UHD / Atresmedia 1 UHD / Mediaset 1 UHD
MPE1: NET 1 / NET 2 / VEO 1 / VEO 2
MPE2: Atresmedia 1 / Atresmedia 2 / Atresmedia 3 / Atresmedia 4 / Atresmedia 5
MPE3: Mediaset 1 / Mediaset 2 / Mediaset 3 / Mediaset 4 / Mediaset 5
MPE4: Atresmedia 6 / Mediaset 6 / Mediaset 7 / TRECE
MPE5: KISS / Real Madrid / TEN / Concurso
FASE 2 (pueden ser o bien en UHD o bien en HD)
RGE1: RTVE 1 UHD / RTVE 2 UHD / RTVE 3 UHD / RTVE 4 UHD
RGE2: RTVE 5 UHD / RTVE 6 UHD / Atresmedia 1 UHD / Mediaset 1 UHD
MPE1: NET 1 UHD / NET 2 UHD / VEO 1 UHD / VEO 2 UHD
MPE2: Atresmedia 2 UHD / Atresmedia 3 UHD / Atresmedia 4 UHD / Atresmedia 5 UHD
MPE3: Mediaset 2 UHD / Mediaset 3 UHD / Mediaset 4 UHD / Mediaset 5 UHD
MPE4: Atresmedia 6 UHD / Mediaset 6 UHD / Mediaset 7 UHD / TRECE UHD
MPE5: KISS UHD / Real Madrid UHD / TEN UHD / Concurso UHD
