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Creo que estos 2 párrafos se contradicen no?2.4 Adquisición de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros
Los contratos de adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros suscritos por la entidad resultante para su emisión en cualquier modalidad (Lineal, SVOD o TVOD) no podrán permitir la explotación de los contenidos audiovisuales deportivos adquiridos más allá del plazo máximo de tres (3) años a contar desde la firma del contrato.
Una vez leído esto creo que me queda claro que Movistar no puede firmar la compra de un canal de un tercero (Mediapro) en Exclusiva, en cambio no está (Movistar) obligada a ofrecer el canal a la competencia ya que la resolución deja claro que la oferta mayorista debe ser de canales premium de producción propia.2.10 Adquisición de derechos de emisión en España de canales de televisión
editados por terceros
La entidad resultante no adquirirá ni explotará derechos exclusivos de emisión,
transporte, difusión o explotación en España de canales de televisión editados por
terceros. Se considerará que también existe adquisición exclusiva cuando los
contratos limiten a algún operador la explotación de los contenidos o limiten de alguna
forma las modalidades de emisión, la calidad o los dispositivos utilizados que pueden
adquirir terceros. Tampoco se permitirá la inclusión en los contratos de cláusulas que
de una u otra forma permitan las exclusivas de facto (i.e. Cláusula de nación más
favorecida).
Este compromiso afecta no solo a los canales existentes actualmente sino a cualquier
otro canal que pueda ser editado y comercializado por terceros en un futuro y se
entenderá exigible respecto a cualquier plataforma tecnológica de explotación de
televisión de pago, incluyendo la televisión móvil y la televisión por Internet.
Como excepción a este compromiso, se permitirá que la entidad resultante disponga
de derechos exclusivos de emisión, transporte, difusión o explotación en España de
canales de televisión editados por terceros limitados a su plataforma satelital (DTH),
sin que estos derechos exclusivos puedan afectar a otras plataformas tecnológicas en
España.
Esto puede decir que Movistar no tendría que ofrecer el Partidazo si Orange y Vodafone no ceden los derechos para Locales Públicos.En el caso en que la entidad resultante no sea titular de la totalidad de los
derechos de emisión en España correspondientes a las competiciones de la
Liga de Primera División de Fútbol y Copa de S.M. el Rey de Fútbol, no estará
obligada a poner a disposición los derechos que disfrute a aquellos grupos
empresariales que, siendo igualmente titulares de derechos de emisión en
exclusiva en la misma competición y temporada, no cedan recíprocamente a la
entidad resultante sus correspondientes derechos en condiciones equivalentes.
¿Puedes poner el párrafo donde se indica eso?ya que la resolución deja claro que la oferta mayorista debe ser de canales premium de producción propia
Yo entiendo que en el primer párrafo dice que se considera en exclusiva si limitan algún operador o a algún modo de emisión y que no se permite ninguna cláusula que de alguna forma conlleve una exclusiva.2.10 Adquisición de derechos de emisión en España de canales de televisión
editados por terceros
La entidad resultante no adquirirá ni explotará derechos exclusivos de emisión,
transporte, difusión o explotación en España de canales de televisión editados por
terceros. Se considerará que también existe adquisición exclusiva cuando los
contratos limiten a algún operador la explotación de los contenidos o limiten de alguna
forma las modalidades de emisión, la calidad o los dispositivos utilizados que pueden
adquirir terceros. Tampoco se permitirá la inclusión en los contratos de cláusulas que
de una u otra forma permitan las exclusivas de facto (i.e. Cláusula de nación más
favorecida).
Este compromiso afecta no solo a los canales existentes actualmente sino a cualquier
otro canal que pueda ser editado y comercializado por terceros en un futuro y se
entenderá exigible respecto a cualquier plataforma tecnológica de explotación de
televisión de pago, incluyendo la televisión móvil y la televisión por Internet.
Como excepción a este compromiso, se permitirá que la entidad resultante disponga
de derechos exclusivos de emisión, transporte, difusión o explotación en España de
canales de televisión editados por terceros limitados a su plataforma satelital (DTH),
sin que estos derechos exclusivos puedan afectar a otras plataformas tecnológicas en
España.
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