Casi nueve años después de que fuera aprobada, en diciembre de 1995, la Ley del Cable que puso en marcha el Gobierno socialista de Felipe González ha sido tachada de inconstitucional por el Supremo. El Tribunal considera que al menos lo son dos de sus artículos, los que se refieren a su declaración como servicio público y el que limita solamente a una el número de concesiones a otorgar por concurso público en cada demarcación territorial. Esta decisión ahora adoptada podría suponer la nulidad de las adjudicaciones realizadas en el país desde entonces.
El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de 1995 que reguló la televisión por cable, lo que supondría la nulidad de las adjudicaciones realizadas en el país, en respuesta al recurso de una empresa sevillana que resultó excluida del concurso público. El TS, en un auto al que ha tenido acceso Efe, sostiene que son anticonstitucionales los artículos de la Ley de Telecomunicaciones por Cable que se refieren a su declaración como servicio público y que limitan a una el número de concesiones a otorgar por concurso público en cada demarcación territorial.
El recurso fue planteado por el bufete Clavero de Sevilla en nombre de la empresa de cable Procono, que quedó excluida de la adjudicación en la capital hispalense, por lo que el auto del TS explica que, en caso de ser admitida la anticonstitucionalidad de la ley por el Tribunal Constitucional, sus efectos deberían a- plicarse a todas las decisiones administrativas que adjudicaron la televisión por cable en Sevilla a la compañía Supercable, ahora integrada en Auna. El Supremo considera que la limitación legal a dos concesiones, una de ellas no abierta a concurso público y otorgada a Telefónica, está ayuna de justificación y parece responder a una concepción arbitrista de regulación de un sector antaño completamente en manos públicas y que hoy en día, por imperativo constitucional, ha de considerarse como un importante instrumento de ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión.
La limitación a dos concesiones supone una drástica limitación que no responde a ningún interés público legítimo, pues la garantía de prestación del servicio podría exigirse mediante determinados requisitos de capacidad económica o técnica, dice el Supremo. La concesión del cable, según recuerda el auto, dejó fuera del mercado a 25 cadenas medianas y pequeñas que hasta entonces existían en Sevilla y que no pudieron cumplir las exigencias técnicas del concurso como una inversión mínima de 10.000 millones de pesetas.
En su recurso, los abogados de Procono argumentaron que la declaración como servicio público de la televisión por cable no responde a ninguna justificación técnica sino puramente política, encaminada a no perder un instrumento de poder, aunque tanto el Abogado del Estado como la Fiscalía se opusieron a su recurso y se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la ley impugnada. El Supremo, sin embargo, entiende que es muy dudoso que la protección de los hipotéticos usuarios en cuanto a calidad y garantía de prestación del servicio deba llegar hasta el extremo de su declaración como servicio público de titularidad estatal.