La sección tercera de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la nulidad de un acuerdo del gobierno catalán que estableció el año 2005 la concesión de programas de televisión digital local en los municipios catalanes.
La sentencia del TSJC estima una demanda interpuesta por la entidad Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. contra un acuerdo del gobierno de la Generalitat de 2005 que estableció el procedimiento de concesión de programas de la televisión digital local en las poblaciones de Cataluña incluidas en el Plan Técnico Nacional.
Este Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado en 2004, supuso para Cataluña la adjudicación de 24 canales múltiples, de cuatro programas cada uno.
La citada entidad consideró que el acuerdo de la Generalitat vulnera el artículo 9 de la Ley estatal 41/95 de Televisión Local por Ondas Terrestres y también el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, ya que el gobierno catalán reservó un total de 37 programas, lo que violaría la ratio 1 canal/1 programa, cuyo aumento se permite pero sólo de forma excepcional en el citado artículo 9.
Además, se afirma en la demanda que se ha intentado publicar contra costumbre de la ley (legem) trece programas, lo que supone un 54% más de los reservados a los ayuntamientos, sin justificación y en detrimento de los operadores privados.
La sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por Infraestructuras y Gestión 2002 y declarar la nulidad no conforme a derecho del acuerdo del gobierno de la Generalitat de 2005 por el que se establece el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios de Cataluña.
Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.