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Aprobado el decreto que regulará las licencias de televisión y radio en Cantabria

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Aprobado el Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, que trata de adecuar la normativa en Cantabria al nuevo régimen jurídico establecido con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Esta norma reguladora, que se compone de 38 artículos repartidos en 6 capítulos, tiene por objetivo ordenar y actualizar la norma audiovisual y el propio sector. Se ha elaborado tras un procedimiento de información pública en el que ha participado el sector así como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Consejo de Estado.

Contempla aspectos como la consideración de los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general en lugar de servicios públicos y, en línea con esta idea, la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, exigiendo solamente el concurso público a aquellos servicios que utilicen el dominio público radioeléctrico.

La nueva normativa sirve para establecer las pautas que se seguirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de televisión y de radio en futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 14 del Decreto recoge el procedimiento de otorgamiento y establece los criterios mínimos que se valorarán en los concursos públicos, entre los que se encuentran la viabilidad económica y estructural de la emisora, las características técnicas y operativas del proyecto, las características de la emisión y programación y el compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo determinado.

El Gobierno de Cantabria cumple con este Decreto el objetivo de garantizar la seguridad jurídica que debe velar en actuaciones que es preciso acometer en el sector audiovisual, tales como el otorgamiento de licencias, negocios jurídicos, planes de inspección y sus correspondientes sanciones, así como inscripciones en el Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

FuenteN.P.
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