El tribunal desestima el recurso de la cadena madrileña contra la denegación por parte del Ministerio de Industria de una segunda frecuencia para el canal digital.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemadrid, contra la denegación, por parte del Ministerio de Industria, de una segunda frecuencia de televisión analógica para el canal digital «La Otra«, según una sentencia dada a conocer este lunes.
Este tribunal entiende que el Estado, en ejercicio de sus competencias, es responsable de planificar el espacio radioeléctrico, sin que se haya demostrado que en la gestión y ordenación del mismo se haya incurrido en arbitrariedad.
Telemadrid recurrió a la Audiencia Nacional después de que Industria rechazara su petición, basada en el argumento de cumplir con la finalidad primordial de ofrecer a los madrileños el acceso a este canal, que actualmente se difunde a través del canal 63 con tecnología digital.
Tecnología analógica
La sentencia, con efectos a partir del pasado 10 de abril, estima que el marco jurídico que regula la transición tecnológica a la TDT no reconoce expresamente a las comunidades autónomas el derecho a emitir en dos canales con tecnología analógica. Además, advierte que el reconocimiento genérico del derecho de estas administraciones se hace en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico.
La Audiencia Nacional destaca que no existe una habilitación directa legal que autorice a emitir en tecnología analógica, sino que la eventual asignación de frecuencias tendrá que tener en consideración el proceso de implantación de la TDT y las normas posteriores.
Voto particular
La sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados José Luis Sánchez Díaz y José Alberto Fernández Rodera en el que argumentan que la actuación de la justicia se debe limitar a comprobar si existía o no espacio radioeléctrico disponible, o bien si los planes de Telemadrid obstaculizaban el Plan Técnico de TDT.
Asimismo, aseguran que la planificación futura no puede fundamentar sin más la privación de un servicio público de interés general, sin motivar «muy amplia y suficientemente» por qué se adopta esta decisión.
Por todo ello, a juicio de estos magistrados, procedería a la estimación parcial del recurso y, con anulación de la resolución recurrida, volver a efectuar un pronunciamiento razonado y motivado con la retroacción de actuaciones correspondientes.
