El Ejecutivo español no quiere que le pille desprevenido la lectura de la sentencia que emitirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el próximo jueves a partir de las 9.30 horas de la mañana sobre la financiación de las televisiones públicas, modelo recurrido por la Comisión Europea. Recurre el modelo iniciado por Francia de eliminar la emisión de publicidad en los canales públicos a cambio de que las «telecos» y las propias televisiones privadas financien parte del funcionamiento de las públicas. El equipo del responsable de Hacienda, Cristóbal Montoro, tiene preparado ya un presupuesto alternativo. Es cierto que la primera decisión del Tribunal de Luxemburgo se centra en el caso de Francia. Pero como el Gobierno de Rodríguez Zapatero, en concreto, su vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, optó por copiar el modelo Sarkozy, lo que suceda con Francia tendrá consecuencias directas más pronto que tarde para España.
A la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, lo que se conoce del modelo diseñado por el equipo de Cristóbal Montoro es que contempla un «mix» con participación pública y privada. En parte ya ocurre en la actualidad, pero habrá una ponderación distinta. Además de la publicidad por esponsorización de programas, contempla también la posibilidad de incluir publicidad al estilo tradicional. La previsión inicial trata de evitar que se llena la parrilla de programación de la televisión pública con emisiones masivas de contenidos publicitarios.
Pero todo sigue pendiente de la decisión que se conocerá oficialmente en la mañana del próximo jueves. Como lo dará a conocer el tribunal de Luxemburgo desde su nueva gran sala una vez que se hayan cerrado las puertas para emitir las sentencias que corresponden a ese día, y la sentencia que afecta a las televisiones está en el decimoprimer lugar, la lectura no se producirá hasta pasadas las diez de la mañana.
La sentencia ya está redactada. Los servicios de prensa del tribunal tendrán conocimiento de ella un día antes, pero se da por hecho que al día de hoy la desconocen las partes afectadas. Y España lo es, porque el tribunal pidió a la representante de la abogacía del Estado que interviniera en este caso para exponer las justificaciones del sistema español, dada la similitud del sistema de financiación con el modelo establecido en Francia.
La Comisión Europea denunció a España y Francia el 15 de marzo de 2011, y meses más tarde lo hizo contra Hungría, por la imposición de una tasa a las operadoras para financiar los entes públicos de radio y televisión. El Ejecutivo comunitario justifica que imponer un gravamen sobre el volumen de negocio de las empresas de telecomunicaciones es contrario al Derecho comunitario
El Ejecutivo comunitario considera que estos impuestos son incompatibles con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, que disponen que las tasas específicas cobradas a los operadores del sector estén relacionadas con la cobertura de los costes de regular el sector de las telecomunicaciones, pero no para financiar las televisiones públicas. España y Francia, y con posterioridad Hungría, introdujeron las tasas denunciadas cuando decidieron suprimir la publicidad de pago en sus televisiones públicas. A petición del presidente del Tribunal, España y Hungría expresaron su defensa del modelo actual durante la vista oral contra Francia.
El actual modelo de financiación de Radiotelevisión Española (RTVE), aprobado por el Consejo de Ministros en julio del 2010, impone una tasa a los operadores de telecomunicaciones del 0,9% de sus ingresos brutos para compensar la pérdida de ingresos procedentes de la publicidad de pago. En octubre de ese año, los operadores hicieron los primeros pagos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y, según las autoridades españolas, la previsión era obtener unos ingresos de unos 230 millones de euros en concepto de esta tasa en 2010, señaló la CE.
Bruselas declaró en julio de 2010 que los nuevos regímenes de financiación de France Televisión y RTVE eran compatibles con las normas sobre ayudas estatales, aunque estas decisiones se supeditaban a su compatibilidad con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones.
Según el artículo 12 de la directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, se pueden imponer tasas a los operadores de telecomunicaciones únicamente para sufragar determinados costes administrativos y reglamentarios, y las tasas deben ser objetivas, transparentes y proporcionadas, según la Comisión Europea. También se debe consultar a las partes interesadas sobre cualquier modificación de esas tasas.
Pero al considerar que las nuevas legislaciones impuestas por España, Francia y posteriormente Hungría, no están en línea con las disposiciones europeas sobre telecomunicaciones, la CE emplazó a esos dos países en octubre del 2010 a eliminar esos impuestos. Como continúan vigentes, el Ejecutivo comunitario decidió denunciar a esos países ante el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo.
El caso de Hungría es distinto. El impuesto especial sobre los ingresos de las operadoras de telecomunicaciones que introdujo en 2010 para mejorar su déficit, fue calificado como tasa de crisis, introducida por Budapest en octubre de ese año de 2010 sobre tres importantes sectores económicos como son el comercio al por menor, las telecomunicaciones y el energético, con el fin de mejorar la situación presupuestaria de Hungría.
Pero el Ejecutivo comunitario también considera ilegal este impuesto, al recordar que las normas de la UE relativas a las telecomunicaciones solo permiten tasas sectoriales específicas para cubrir costes derivados de la regulación del sector. La CE alega además que incrementar la carga financiera sobre las empresas de telecomunicaciones puede tener un impacto en las facturas de los consumidores finales, distorsionar la competencia e impedir inversiones en un sector del que se espera que impulse el crecimiento a raíz de la Agenda Digital de la UE.
Hasta ahora el Gobierno español había confirmado estar pendiente de la decisión del alto tribunal comunitario para reformular la financiación del ente público si así lo exigiera la decisión de Luxemburgo.