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El Consell Valenciano anula la adjudicación de TDT local de 2006 tras la sentencia del Supremo

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El 30 de enero de 2006 la Generalitat Valenciana dictó una resolución por la que adjudicó las concesiones de la televisión digital en la Comunidad.

El Gobierno valenciano ha anulado la adjudicación de programas de televisión digital terrestres (TDT) local en la Comunitat Valenciana, de 2006, tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) en julio de 2012, según recoge este lunes el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en una resolución de la Conselleria de Presidencia. Así, en esta resolución, consultada por Europa Press, se acuerda ejecutar la sentencia del Supremo, que declaró nula la resolución de la Generalitat valenciana sobre la adjudicación de las TDT.

El Consell convocó en julio de 2005 un concurso público, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de programas de TDT, y aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que debía regirse el concurso. El 30 de enero de 2006, dictó una resolución por la que adjudicó las concesiones. Frente a la misma, la entidad Servicios de Difusión Tele Elx, SAU, interpuso un recurso tanto ante Presidencia como luego en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y ambos fueron desestimados. Seguidamente, esta entidad presentó un recurso ante el TS, organismo que lo admitió y declaró la nulidad de la resolución del Consell de enero de 2006, por el que se adjudicaban las concesiones para explotación de programas de TDT. En la resolución, el Alto Tribunal acordó la nulidad en base a dos motivos fundamentalmente. El primero, por infracción de dos artículos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto que la resolución del Consell no estaba debidamente motivada.

Al respecto, indicaba que en la misma no se reflejaba la valoración que efectuó Doxa Consulting, que posteriormente fue aceptada por la mesa de contratación. Este hecho no permitió conocer al recurrente la valoración otorgada a las distintas ofertas y, por tanto, cuestionar las razonas por las que su oferta no fue seleccionada, mantuvo. En segundo lugar, el TS aludía a otra infracción de un artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto que la mesa de contratación incumplió la función de valorar y ponderar, por sí misma, las distintas propuestas presentadas, limitándose a asumir, sin más, la valoración y la puntuación numérica otorgada por Doxa Consulting, lo cual, a su vez, no garantizaba el principio de imparcialidad.

Por estos motivos, el Alto Tribunal ordenó la retroacción del procedimiento para la adjudicación de programas de TDT al momento anterior a que la mesa de contratación hubiera formulado la propuesta de adjudicación, conservando las actuaciones anteriores llevadas a cabo en el seno de dicho procedimiento.

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