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Sí, con el nuevo RD no han tocado esta parte. Sigue válida una parte del Real Decreto 391/2019:
Era una de las quejas del Consejo de Estado lo de dejar una parte del Real Decreto 391/2019 válida en vez de ponerlo todo en el nuevo RD.Real Decreto 391/2019 escribió: Disposición adicional décima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
Los múltiples digitales de cobertura autonómica cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, no constituyen los múltiples digitales contemplados en el artículo 2.4 y continúan reservados a las Comunidades Autónomas.

Tambien es verdad que muchas veces los gobiernos hacen eso de crear nuevas leyes o decretos mezclando cosas de otros decretos anteriores sin derogarlos entero y reescribirlo en el nuevo y mas alla de tambien tener que andar revisando cuando surgen problemas luego llegan tambien oposiciones que no sabes exactamente que tienes que mirar y que no al estar despedigado.Teletexto escribió: ↑10 Abr 2025, 11:34Sí, con el nuevo RD no han tocado esta parte. Sigue válida una parte del Real Decreto 391/2019:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 0190625#a2
Era una de las quejas del Consejo de Estado lo de dejar una parte del Real Decreto 391/2019 válida en vez de ponerlo todo en el nuevo RD.Real Decreto 391/2019 escribió: Disposición adicional décima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.
Los múltiples digitales de cobertura autonómica cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, no constituyen los múltiples digitales contemplados en el artículo 2.4 y continúan reservados a las Comunidades Autónomas.


Realmente sí, se hace referencia a ellos, pero no al segundo MAUT catalán.manuelj_baeza escribió: ↑10 Abr 2025, 18:51
Ni tampoco figuran los mux insulares de Baleares o Canarias en el PTN de TDT-L. Se nota claramente que se metieron con calzador unos y otros.
Artículo 2. Múltiples digitales.
1. Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz, de las siguientes
redes de televisión digital terrestre:
a) Siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1,
MPE2, MPE3, MPE4, MPE5.
Para cada uno de estos siete múltiples digitales se constituye una red de cobertura
estatal tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
b) Un múltiple digital de cobertura autonómica, MAUT, en cada una de las
comunidades autónomas.
Para este múltiple digital se establece una red de cobertura autonómica tomando
como base las áreas geográficas identificadas en el anexo I.
c) Los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico
nacional de la televisión digital local.

a quien?. grupo prisa esta descartado. ¿No?juanralvaro escribió: ↑30 Abr 2025, 15:59 No le veo mucho sentido, salvo para patalear después pues todos sabemos que el pescado está vendido.
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