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- Fecha actual 05 Jun 2026, 16:39
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Tú quieres, pero a otros no le importa la calidad ni nada, tú crees que las personas mayores les interesa el 8k y lo que sea que venga, quieren ver la tv normal y punto, que es una evolución vale, bien por todo lo que sea avanzar, pero no se está conforme con una cosa cuando ya se piensa en otra dentro de X años, la tdt está bien tal como se ve actualmente, para que se quiere emitir en tdt2 para tener mas bitrate y espacio ¿para que? Van acaso a sacar 20 canales más en los muxs, y dirán bueno es que en un futuro van a emitir en uhd y demás, ¿De verdad veis futuro al 4k, veis emitiendo a una cadena local de vuestra localidad en esa resolución, si se decide por obligación como pasó con el hd? Llegará un momento que habrá un limite y las cadenas no pueden costearse emitir en dicha resolución y dirán hasta aquí llegamos y cesarán sus emisiones, un paso adelante y dos hacía atrás, pero no siempre se exige más y más y más.

Consejo de Estado escribió: ... la doctrina del Consejo de Estado se encuentra en la línea de una consolidada jurisprudencia cada vez más rigurosa en la exigencia de un correcto análisis, especialmente en lo que respecta a los impactos económico y presupuestario (cuya insuficiencia puede llegar a dar lugar a la anulación de las disposiciones reglamentarias en vía judicial).
...
Mayor importancia tiene aún, en cuanto al proyecto sometido a consulta, la insuficiencia de la memoria en cuanto al examen del impacto de la norma sobre la competencia. Este examen ha de formar parte de análisis del impacto económico de las normas de acuerdo con lo exigido por el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y por el artículo 2.1.d).1.º del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. ...

Técnicamente, es posible. Pero cuántos más canales metas en el mux, peor calidad van a tener ellos, por mucha resolución HD o UHD que tengan. No le veo sentido a ese esa disposición.Disposición transitoria quinta. Emisiones simultáneas en ultra alta definición en la capacidad de transmisión de los múltiples digitales.
Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de ultra alta definición, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad de transmisión que tengan asignada en los múltiples digitales conforme a lo indicado en el artículo 5 para efectuar emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
En estas emisiones de televisión digital terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición.
Tampoco le veo sentido a esto, a corto plazo, porque perderían muchísima audiencia esos canales, por cuanto que el parque de TVs preparado para DVB-T2 y/o UHD, no es lo suficientemente importante. Si no, ya todos los MUXes estarían en DVB-T2, y todavía no tenemos ninguno con esa tecnología.Disposición transitoria séptima. Evolución tecnológica a la tecnología de transmisión DVB-T2.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artículo 7, y en cualquier momento antes de la aprobación de la orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública prevista en el artículo 8.4, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital podrán acordar de manera conjunta la evolución necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del múltiple digital a la tecnología de transmisión DVB-T2 y a emisiones en ultra alta definición. Esta evolución tecnológica deberá ser acordada por la totalidad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital y se deberá comunicar por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
2. En el caso que dicha evolución tecnológica sea acordada en alguno de los múltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedará sin efecto para dicho múltiple la habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición, prevista en el artículo 7. La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, y Mediaset España Comunicación, SA, que explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los múltiples RGE1, MPE2 y MPE3, en el caso de acordar dicha evolución tecnológica, utilizarán la capacidad de dichos múltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el múltiple digital RGE2 para la emisión de sus canales en ultra alta definición, y cesarán las emisiones simultáneas que venían realizando de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
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