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En la fase 2 habla de los MUX "cualquiera que sea su ámbito de cobertura". Eso aparte de los estatales y MAUT incluye a MAUTP y a los locales.Proyecto RD 2024 escribió: se realizará en 2 fases:
a) Fase 1: Implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal RGE2.
b) Fase 2: Implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
@najabi no quiero limitar a nadie. Es el que escribió el Proyecto el que lo prohibe. Si ya desde principio dejas a unos cuantos (RTVE, Telemadrid, TV3,...) que ignoren lo que dice el RD, abres la puerta para que nadie respete nada de lo que hay en el RD.Proyecto RD 2024 escribió: 1. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD).
se considera necesario disponer inicialmente de un múltiple digital que evolucione a la tecnología de transmisión DVB-T2

De aquí salen estos mux:Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. escribió: Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal
Artículo 3. Objetivos de cobertura.
1. Con el objetivo de alcanzar la mayor cobertura nacional, mediante estaciones de televisión digital terrenal, se explotarán:
a) Cada uno de los canales radioeléctricos 66, 67, 68 y 69, formando cuatro canales múltiples en redes de frecuencia única.
b) Los canales radioeléctricos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, con los que se formará un canal múltiple nacional con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales, conforme a lo establecido en el anexo I de este Plan Técnico.
Además, estos nueve últimos canales permitirán la existencia de una red de cobertura territorial autonómica equivalente a un canal múltiple en cada territorio autonómico, conforme a lo establecido en el anexo II de este Plan Técnico.
2. El resto de los canales se explotarán con el objetivo de alcanzar, con el empleo de hasta tres canales múltiples en cada emplazamiento transmisor, las mayores coberturas territoriales autonómicas que permitan efectuar desconexiones regionales, provinciales o comarcales, mediante redes multifrecuencia de estaciones de televisión digital terrenal que estarán disponibles antes del 31 de diciembre del año 2000.
Puesto que ya había una comunidad que había adjudicado ese mux edicional se tuvieron que inventar ese excepción de la forma más genérica posible, puesto que no podían mencionar específicamente a Cataluña se inventaron eso de cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada para que se ajustara específicamente a ese mux ya adjudicado.Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. escribió: Disposición adicional segunda. Escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los múltiples digitales de cobertura autonómica cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada por los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no se entenderán incluidos dentro de los múltiples digitales mencionados en los puntos 4 y 6

Los RGA2 desaparecen con el plan de 2014.Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. escribió: Disposición adicional segunda. Escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.
4. Cada una de las comunidades autónomas dispondrá de un múltiple digital de cobertura autonómica con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito provincial. Este múltiple se corresponderá con el indicado en el artículo 2.2 del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
En este múltiple digital, las entidades públicas creadas a tenor de lo establecido en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, deberán simultanear sus emisiones con tecnología analógica y con tecnología digital.
Los órganos competentes de cada comunidad autónoma decidirán, de entre los demás canales del múltiple digital que se le reserva conforme al apartado anterior, aquellos que serán explotados por la entidad pública creada a tenor de lo establecido en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de gestión indirecta, mediante concesión otorgada por concurso público.
6. Siempre que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se anticipará en lo posible la planificación para el segundo múltiple digital de ámbito autonómico al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera y, a solicitud de las comunidades autónomas, se realizará la planificación que permita que los múltiples digitales de cobertura autonómica puedan realizar desconexiones de ámbito insular, comarcal o de entidades territoriales legalmente reconocidas.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los múltiples digitales de cobertura autonómica cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada por los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no se entenderán incluidos dentro de los múltiples digitales mencionados en los puntos 4 y 6.

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