Me acabo de cambiar de piso y, por primera vez en mi vida, no me dejan instalar una parabólica. Estoy de alquiler en un piso propiedad de una empresa que, además, es propietaria del edificio entero. Esta empresa no permite el acceso a la azotea del edificio y prohíbe la instalación de cualquier tipo de antena parabólica, tanto individual como colectiva.
Según tengo entendido, la ley ampara a los propietarios de pisos que quieren instalar una antena parabólica en su comunidad, aunque el resto de los propietarios no quieran.
Pero, ¿qué pasa en el caso de un inquilino? ¿Alguien sabe si es legal que la empresa propietaria del edificio impida la instalación de cualquier antena parabólica (incluida una comunitaria)? ¿Podrían estar vulnerando mi derecho de acceso a la información? Teniendo en cuenta, además, que la normativa municipal me impide instalarla en el balcón o la fachada de mi casa.
parece que siempre hay que estar con temor ante las comunidades de vecinos para poner una antena.tienes todo el derecho del mundo.
tengo una pregunta.hablas de azotea,supongo que el edificio está canalizado para cablear y que vaya directamente a tu piso,¿no?
así es,con menos de 20 años ya va todo canalizado.probablemente incluso tengas una parabólica comunitaria,que en aquella época las ponían,sobre todo por el tema canal plus. pues queda muy claro que no te pueden negar nada.lo comunicas al presidente y punto.
Lamentablemente, el tuyo es un caso relativamente frecuente. Pero, ley en mano, sólo te pueden obligar a utilizar el instalador que la propiedad decida (el que lleve el mantenimiento de las antenas existentes), para evitar daños/manipulación de las infraestructuras comunes.
Como ha apuntado Kermy — llegado el caso, cita el Real Decreto Ley de 1/1998 que establece que, aunque la comunidad tenga una antena colectiva, un vecino “puede instalar un sistema individual siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales” si la instalación existente no da acceso a las señales/servicios deseados. Con citar la ley, atenerse a lo del instalador y asumir el coste íntegro, suele bastar.
Pero en este caso un único propietario es dueño de todo el edificio y al parecer este tipo de vivienda (build to rent) se rige con una normativa diferente.
El derecho a la información prevalece. O debería. Yo también estuve de alquiler en un edificio propiedad de una empresa (que en realidad posee manzanas enteras) y así fue. Tuve que citarles la ley, el derecho a la información, y atenerme a sus condiciones (su instalador y sus tarifas), pero pude instalar lo que necesité.
El derecho a la información prevalece. Hay jurisprudencia suficiente sobre el tema. Otra cuestión es que tú hayas de adaptarte a unos ciertos condicionantes: estética del edificio, trabajos técnicos de calidad, respeto a los elementos comunes, etc…
1995 a 1997, Canal +, 1997 a 2003, Vía Digital, 2003 a 2010 Digital +, 2010 a 2016, Canal + Satélite, 2016 a 2018 Movistar + satélite y desde 2018 Movistar Fusión IPTV, NETFLIX, A3player, FLIXOLÉ, etc…
Hola, Es un tema complejo lo de los pisos de alquiler. En este caso, si el propietario no lo permite, no lo puedes poner. Por tema de estética del edificio y otras razones. Lo mismo me pasó a mi con el aparato de aire acondicionado en un piso de alquiler. Puse al final uno portabil, pero cuando me fui del piso tuve que arreglarlo todo para que no queden las marcas. O lo hablas cuando firmas el contrato, o si no, te quedas sin.
Última edición por pmedina13 el 05 Abr 2024, 11:38, editado 1 vez en total.
es que el propietario es diferente a que te lo hubiera negado la comunidad , que ésa no puede, pero el dueño... supongo que dependerá del contrato que hayas firmado.