Esto viene especificado en la directiva europea al respecto ya que el 30% es aplicable a "obras europeas" y da una definición de lo que son obra europeas:
- las obras originarias de los Estados miembros,
- las obras originarias de terceros Estados europeos que
sean parte del Convenio europeo sobre la televisión
transfronteriza del Consejo de Europa y que cumplan
las condiciones del apartado 3,
- las obras coproducidas en el marco de acuerdos relativos
al sector audiovisual concertados entre la Unión y
terceros países que satisfagan las condiciones fijadas en
los mismos