La excusa que ha dado el gobierno a esta inexplicable decisión es que han dado más margen a las teles para adaptarse porque con la pandemia (sí, han puesto de excusa la pandemia) no han tenido tiempo de renovar equipos.
ALUCINANTE.


toda la razón. lo honrado sería que todos aquellos que tenían previsto hacerlo este año que no lo demoraran y siguieran con su idea.manuelj_baeza escribió: ↑22 Jul 2022, 13:34 Pues nada, le damos el premio a los inmovilistas, a los que no han hecho nada por adaptarse, evolucionar, tanto a las teles que no han adaptado nada a nivel nacional, autonómico y local como a los cuatro gatos, cada vez menos, que siguen con receptores SD mientras los demás nos fastidiamos con la penosa calidad de canales HD por no poder utilizar todo el ancho de banda del mux.
Y para colmo la moratoria es de 14 meses más!!! Esto no hay por donde cogerlo.

Sabemos que a dia de hoy, todos los canales de la TDT en España tienen continuidades preparadas para HD. Quizá haya solo algún caso aislado.Esta prórroga obedece a una situación excepcional derivada de la pandemia, que ha ralentizado la renovación del parque de aparatos de televisión adaptados para las emisiones TDT de alta definición.
no te parece tiempo suficiente.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2022 se ha autorizado la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En consecuencia, las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia e información públicas podrán remitirse hasta el 4 de agosto de 2022 a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia e información públicas. Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
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