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Esperemos....es alucinante 3 años y medio mas con canales SDjosemr escribió:No es obligatorio hasta 2023, pero si alguien tira la piedra antes, el resto puede unirse... o no
Tienes que mirar que nombre tiene ese mux, mirando en esta web es el MPE3 el que emite en esa zona en el 59 y pasa al 21 segun el BOE.rojiblanco escribió:hay algo que no entiendo en el real decreto no ponen las frecuencias nuevas para sustituir a las que se suprimen .
en bilbao(bizkaia) solo tenemos que sustituir el mux 59 pero no viene que frecuencia lo va sustituir
El 23 se ha planificado para MPE2 en el área técnica de Alicante. Es para que evitar que las locales coincidan con RGE, MPE y MAUT de áreas técnicas limítrofes.Sensenick escribió: No entiendo como molesta el local en el 23 cuando ya estaba el RGE2 (ahora para el RGE1) en el 22 hace mil.
A lo mejor me equivoco, pero creo que ambos apartados son muy similares y reiterativos, ¿no?.Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar.
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, que están emitiendo canales de televisión en definición estándar podrán continuar emitiendo con esta resolución hasta el 1 de enero de 2023. En cualquier momento antes de esta fecha, dichos titulares podrán evolucionar la emisión de estos canales a alta definición previa notificación a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio y consiguiente cese de la emisión en definición estándar.
Disposición transitoria quinta. Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital.
Como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, en el caso de los múltiples digitales en los que se están emitiendo canales de televisión en definición estándar, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar la capacidad restante de transmisión del múltiple digital conforme a lo indicado en el artículo 7 para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión terrestre de definición estándar hasta el 1 de enero de 2023. En estas emisiones de televisión digital terrestre de alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 9 en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.
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