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En realidad sí pueden emitir en simulcast HD en ese mux si el propietario del medio mux(Veo Televisión) está dispuesto a renunciar al simulcast HD de DMAX y se ponen de acuerdo sobre ese tema al no estar permitido emitir más de un 50% del mux en simulcast HD. Lo ideal sería Gol HD y Paramount HD, pero ellos sabrán.MARIO449830 escribió:El canal es SD, qué esperas? Ya sabéis de sobra que no pueden emitir en HD por tdt, os quejáis por quejar
AÑADO1: En la modificación del Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero; las sociedades, en el conjunto de las dos mitades de la capacidad de los múltiples digitales, sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión, y podrán explotar canales digitales adicionales siempre que efectúen una emisión íntegra y simultánea de la programación de alguno de los cuatro canales de televisión.¿Quiénes y cómo podrán emitir canales digitales en alta definición? La emisión de televisión en resolución de alta definición se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada (art.35.1 Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual y DA 5ª RD 944/2005). Se ha de distinguir en función de que se haya asignado la explotación íntegra o compartida de un múltiple digital.
-En el primer caso, será la entidad a la que se ha asignado la explotación íntegra del múltiple digital quien podrá emitir canales digitales en alta definición con las características reguladas y previa notificación a la autoridad administrativa, -estatal o autonómica-, que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio (art. 2.1 RD 691/2010).
-Si se ha asignado la explotación compartida de un múltiple digital, cualquiera de las entidades que comparten la explotación podrá emitir canales en alta definición, “siempre y cuando exista acuerdo entre todas las entidades que compartan el múltiple y así sea notificado previamente a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio” (art. 2.3.I).
Con la finalidad de salvaguardar objetivos de interés general consistentes en el impulso de la implantación de la televisión de alta definición y la garantía del mantenimiento de la oferta de contenidos en formato de alta definición, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, dichos prestadores, en el ámbito de cada una de licencias de las que son titulares, y dentro de la capacidad de transmisión mencionada en los epígrafes anteriores, podrán efectuar una emisión íntegra y simultánea en resolución de alta definición de uno de sus canales digitales de televisión de definición estándar.
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