Para determinar si existe monopolio, los economistas utilizan el índice «Herfindahl Hirschman». A partir de 1.800 se considera alta concentración. Según el voto discrepante de los cuatro vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Nueva Sogecable alcanzaría los 10.000 puntos en ese índice, lo que equivale a la ausencia completa de competencia.
«Pocas veces tienen las autoridades de competencia la ocasión de examinar una operación en el que la empresa resultante alcanza el índice HH de 10.000 (monopolio) como sucedería en este caso en la mayor parte del territorio español donde el cable no está presente y sobrepasa el nivel de 8.500 en el resto del país. Tales indicadores suelen bastar para que las autoridades comunitarias se opongan a la concentración». De esta forma tan contundente comienza el voto particular discrepante emitido por los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia contra la absorción de Vía Digital por parte de Sogecable y al que ha tenido acceso Libertad Digital.
Los cuatro vocales que se opusieron a la creación de la Nueva Sogecable -Antonio Castañeda, Miguel Comenge Puig, Luis Martínez Arévalo y María Jesús Muriel Alonso- y que precisamente son los que tienen un perfil más técnico recuerdan en primer lugar que las autoridades de la competencia europea vetaron otros casos en los que la cuota de mercado controlada por las compañías fusionadas era menor que la que obtendrá la Nueva Sogecable. En concreto, los técnicos destacan que la empresa de Jesús Polanco controlará nada menos que un 95 por ciento de la cuota un mercado «afectado por las fuertes barreras de entrada debido a las dificultades para el acceso a los contenidos y la posición de fuerza de Sogecable a la hora de negociar la compra de contenidos exclusivos».
Barreras de entrada: no habrá nueva oferta de canales
Según la opinión de los vocales, las fuertes barreras de entrada se derivan, no de aspectos técnicos o legales, «sino del fuerte control por parte de la Nueva Sogecable de una serie de contenidos cruciales (fútbol y producción cinematográfica de los grandes) para la operación comercial de pago, lo que hará extremadamente difícil cualquier intento de lanzamiento de nueva oferta de canales en ese mercado».
El fútbol: Competencia aún más débil
Los cuatro miembros del TDC creen «necesario constatar que el mercado se encuentra ya altamente monopolizado como consecuencia de la existencia de una empresa, Audiovisual Sport, que gestiona los derechos de transmisión de una serie de acontecimientos futbolísticos clave». Según exponen, la absorción de Vía Digital «debilitaría aún más un competencia, ya de por sí frágil en este mercado». Además, alertan de que «la autorización de las autoridades de competencia para la gestión conjunta de los derechos de retrasmisión a otra situación estructural carente de la inestabilidad potencial inherente a todo acuerdo». Es decir, que ante esta afirmación las condiciones finales que el TDC impuso en materia de derechos de fútbol suenan a risa.
Saturación: El mercado no está saturado
El informe final del Pleno del TDC mantiene que «no existe posibilidad de captar nuevos clientes mediante la oferta de precios más atractivos». Pero los firmantes del voto discrepante opinan lo contrario: «los operadores de cable han competido, de una forma u otra, por la vía de los precios y han obtenido un importante crecimiento de suscriptores y la propia VÍA DIGITAL ha crecido a mayor ritmo que CANAL SATÉLITE DIGITAL gracias a sus precios de acceso sustancialmente más bajos, pese a su menor riqueza en contenidos». Concluye, en este punto, que la verdadera dificultad de acceso a nuevos operadores al mercado español de televisión de pago «vendría dada por la dificultad de acceso a los contenidos clave, no por una supuesta saturación del mercado».
Películas: Cierre absoluto del mercado por Sogecable
El voto particular hace hincapié en que, en otras ocasiones de similares características el TDC «ha tendido a ser más riguroso precisamente por la necesidad de preservar la competencia en mercados ya excesivamente concentrados». Señalan que por las características de los contratos firmados por la empresa resultante de la fusión con los siete grandes estudios de Hollywood (se habla de siete u ocho en distintos puntos del expediente), resultaría «el cierre absoluto del mercado de forma que los competidores existentes o potenciales sólo pueden acceder a esos contenidos cinematográficos a través de Sogecable». Además explican que el hecho de que «en la situación previa a la fusión, la parte de esos contenidos correspondiente a Vía Digital fuera mucho menos que la de Sogecable no impide el juicio negativo que merece la operación». Es decir, precisamente demostraría la tendencia a la concentración, objetivo a evitar por el TDC. Los cuatro técnicos se remiten, en definitiva al informe de la Comisión Europea y al de Servicio de la Competencia que concluyen un refuerzo de la posición de Sogecable como principal adquiriente de derechos de retransmisión de películas en televisión de pago anulando al resto.