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El informe del TDC dice que la fusión digital afecta a ocho mercados

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La mayoría del Tribunal prefirió aprobar la operación con condiciones a mantener la situación actual, convencidos de la desaparición de Vía Digital.

El informe que elaboró el Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la integración de Vía Digital en Sogecable, al que ha tenido acceso LA GACETA, recoge en sus conclusiones definitivas que la operación notificada afecta a la competencia en un total de ocho mercados, al igual que en su día reconociera la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El documento, que en su análisis de la operación ocupa 153 páginas a las que se unen luego los dos votos particulares hasta sumar un total de 200 folios, estudia la operación, incluye la respuesta a las alegaciones presentadas, analiza los mercados afectados y la estructura de éstos, aborda sus barreras de entrada, detalla los efectos sobre la competencia, las posibles eficiencias derivadas de la operación y finaliza con un total de 16 conclusiones.

Curiosamente, el informe indica que la operación de integración de Vía Digital en Sogecable afecta a un total de ocho mercados como son la televisión de pago, los servicios interactivos, la adquisición de los derechos de películas, la adquisición de derechos sobre el fútbol, la producción de canales temáticos, la producción de obras para televisión, los servicios de telefonía fija y los servicio de Internet de Banda Ancha.

Así lo pone de manifiesto en las 16 conclusiones que culminan el informe del Tribunal que preside Gonzalo Solana. Considera que la operación se circunscribe al mercado geográfico español, e incluso en su cuarta conclusión dice textualmente que la operación notificada fortalecería la posición de mercado de Sogecable al incrementar su cuota en términos de abonados hasta casi el 80% según cifras del informe de la CMT de 2001.

Reconoce que hay importantes barreras económicas derivadas del coste de los contenidos, y asegura que la fusión no afecta a los derechos de retransmisión de partidos de fútbol ni al acceso a los derechos de películas de los grandes estudios en la modalidad de pago por visión. Advierte de los riesgos contra el pluralismo, pero a la vez admite, y lo intenta justificar en su apartado 9, que la operación generaría eficiencias económicas para la plataforma resultante fruto de la adquisición de una masa crítica de abonados que permitiera entrar en niveles de rentabilidad.

Sin embargo, tras apuntar toda esa serie de inconvenientes que ha desarrollado con anterioridad en el documento, en su conclusión decimoquinta señala con sorpresa que el deterioro de la competencia, en los términos señalados a lo largo del informe y en estas conclusiones, que se derivaría de la ejecución de la operación notificada podría ser compensado con la asunción de una serie de compromisos por parte de Sogecable.

Dictamen final

Esos compromisos que, en opinión del Tribunal de la Competencia, podrían compensar los perjuicios a la competencia, se recogen en las diez condiciones que con posterioridad se incluyeron en el dictamen final y que salió adelante en pleno con cinco votos a favor y cuatro en contra. Entre esos diez condicionantes, el que se considera clave por los miembros del Tribunal que apoyaron la aprobación era el primero, el que convertía a la nueva plataforma en un carrier tecnológico neutral.

Muestra de la importancia que el TDC da a ese aspecto lo refleja el hecho de que el Gobierno apuntalara esa medida fijando el porcentaje adicional, un 20%, de canales de terceros que Sogecable deberá añadir a los que ya posee en la actualidad, así como permitir la entrada de, al menos, un canal temático informativo que no sea de su propiedad.

Pese a los diez condicionantes ya conocidos, (que luego el Consejo de Ministros desdobló y junto con otros fijó en 34), cuatro miembros del Tribunal de la Competencia seguían considerando que la operación debería declararse improcedente.

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