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El cable quiere forzar a Monti a revisar la fusión digital

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La AOC presenta otro recurso ante un tribunal europeo para obligarle a valorar las condiciones exigidas

La lucha de los operadores de cable contra lo que consideran un monopolio de facto en el sector audiovisual no parece que vaya a tener un final próximo. La Agrupación de Operadores de Cable, de la que forman parte cinco cableoperadores españoles, ha presentado un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para que se obligue a la Comisión Europea a examinar las condiciones que impuso el Gobierno español para autorizar, en noviembre de 2002, la integración de Vía Digital en Sogecable.

El nuevo procedimiento judicial, del que ha dado cuenta el Diario Oficial de la Unión Europea, abre una vía sin precedentes en la jurisprudencia comunitaria. La AOC, a la que respalda un prestigio bufete de abogados de talla internacional, quiere forzar a Mario Monti a revisar si las 34 condiciones impuestas por el Gobierno español para autorizar la fusión de las plataformas digitales logran salvaguardar la competencia efectiva en el sector de la televisión de pago de nuestro país.

Pero la Comisión Europea ya rechazó en su momento revisar esas condiciones tal y como le habían solicitado los propios cableoperadores recurrentes. La novedad de la iniciativa judicial radica en que, por primera vez, un tercero recurre la negativa de la Comisión Europea a la revisión, al entender que no existen razones de peso que la justifiquen, y pide a las instancias judiciales europeas que se obligue al departamento de Mario Monti a rectificar su decisión. Si el Tribunal considerara que la AOC está legitimada para pedir la anulación de la negativa de la Comisión, debería entrar a posteriori en el fondo del asunto, es decir, en si anula la decisión de Monti de no revisar las condiciones impuestas por el Gobierno español para autorizar la operación. En ese caso la Comisión se vería obligada a examinar las 34 condiciones, analizar de nuevo los mercados afectados y determinar si la competencia efectiva ha resultado afectada de forma grave en nuestro país.

El Diario Oficial de la Unión Europea, en su edición del pasado 6 de marzo, explica someramente los argumentos que esgrimen los recurrentes. Expresa su disconformidad con la decisión de la Comisión de negarse a revisar las condiciones, adoptada en octubre pasado, decisión que se producía después de que el Tribunal de Luxemburgo decidiera no anular la decisión de reenviar el asunto a las autoridades españolas. Reclaman, por tanto, que se anule esa decisión y que la Comisión asuma los costes del procedimiento.

Explica además que con las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros, el Gobierno español no cumple sus obligaciones respecto del Reglamento de Control de Concentraciones, en su artículo 9.8. Ya en abril del año pasado los cableoperadores enviaron un escrito en el que denunciaban que las condiciones impuestas por las autoridades españolas no respetaban la competencia efectiva y que Sogecable disfrutaba así de una situación de monopolio en el ámbito de los contenidos.

Los cableoperadores agrupados en la AOC (Euskaltel, Retecal, R Cable, Tenaria y Telecable) pretenden también que un órgano jurisdiccional examine esas 34 condiciones. Por ello, junto con otras compañías del sector, han recurrido ante el Tribunal Supremo la aprobación de la fusión. Pretenden que el alto tribunal español, con un recurso paralelo a los presentados ante las autoridades europeas, reconozca que, en su opinión, los condicionamientos exigidos por el Gobierno a Sogecable y Telefónica no permiten el respeto a las normas de la libre competencia.

Posibles adhesiones

Tal y como estipula el reglamento, el resto de cableoperadores de nuestro país, como ONO o Auna, pueden adherirse al recurso presentado por la AOC si así lo desean. Tienen para ello un plazo de un mes que empieza a contar desde la publicación de este recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se produjo el pasado 6 de marzo.

La fusión italiana, espejo de los recurrentes

El recurso presentado por la AOC refleja en su última parte que la Comisión, que sí entendió a la hora de analizar el caso de la fusión de las plataformas italianas (Stream y Telepiú), impuso compromisos muy diferentes pese a ser un caso muy similar al español.

Así, explica que Rupert Murdoch, propietario de la plataforma única italiana, tuvo que renunciar a la explotación en otras plataformas distintas a la televisión por satélite de los derechos audiovisuales adquiridos. Eso permite a operadores de cable y a otros radiodifusores tener acceso a esos contenidos. Por contra, señala, Sogecable puede explotar esos derechos en exclusiva en cualquier soporte.

Indica también el recurso que mientras los grandes estudios tienen derecho a rescindir unilateralmente su contrato con la plataforma italiana no ocurre lo mismo con Sogecable. Y además, Murdoch debe suministrar a terceros todos sus contenidos premium mientras que Sogecable lo puede hacer discrecionalmente.

Laudo de EHS

Por otro lado Sogecable informó ayer que ha presentado en tiempo y forma un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid que paraliza el laudo arbitral emitido por la CMT ante el conflicto con EHS. La presentación del recurso, según explicó la compañía, hace que el laudo no sea firme y por tanto no se tenga que ejecutar hasta su confirmación. Apuntó además que nunca ha exigido precio a ese canal para entrar en la programación de Digital+ y que estudia reclamar daños y perjuicios ante las informaciones que aseguraban ayer que incumple el laudo de la CMT.

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