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El TS permite a una TV local canaria emitir hasta que haya fallo sobre las licencias

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El Tribunal Supremo mantiene la medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que Canal Atlántico de Televisión y Radio emita hasta que resuelva sobre el recurso que presentó al no obtener concesión en la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, en una sentencia hecha pública hoy, desestima así un recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto que mantuvo de forma cautelar la concesión a esta televisión local de Tenerife, por entender que lo contrario causaría a Canal Atlántico un perjuicio irreversible.

La Comunidad canaria en su recurso defendía que la Sala de lo Contencioso del TSJC con sede en Santa Cruz de Tenerife había cometido una infracción del artículo 130 de la Ley de Jurisdiccional y había efectuado una errónea aplicación de los criterios establecidos por la jurisprudencia para acceder a la suspensión de los actos administrativos, cuestión que es negada por al alto tribunal.

Entre otras cuestiones, la sentencia del TS indica que la extinción de la concesión se debió a que Canal Atlántico de Televisión y Radio no había solicitado su transformación en licencia audiovisual en el plazo exigido por la Ley General de la Comunicación Audiovisual, si bien la entidad afirma que sí lo hizo y que se presentó la solicitud el 23 de julio de 2010, según indica la sentencia.

Añade que la Sala del TSJC ya advierte, sin entrar en el fondo del asunto, que existen documentos en poder de la Administración que reflejan que la solicitud de transformación de la concesión en licencia se presentó en el tiempo, y que sobre esta cuestión el Gobierno guarda silencio en su recurso de casación.

Así mismo, expone el TS que el Gobierno de Canarias en su recurso se limita a afirmar que la Sala ha aceptado la existencia de unos perjuicios de los que no hay prueba, ni siquiera indiciaria, y que la televisión no emitía desde al menos desde diciembre de 2011, por lo que no se podían producir daños, si bien este hecho no lo consideró probado el TSJC.

En relación a la postura de la Comunidad Autónoma de que se enfrentan el interés particular del recurrente al interés general defendido por la Administración, el Supremo responde que si los intereses generales no padecieron por la demora de dos años en la resolución que declaró la extinción de la licencia, con menos razón padecerán porque se acuerde y mantenga la emisión hasta que la Sala del TSJC resuelva la discutida validez de la concesión de licencia.

FuenteEFE
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