El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
La Junta de Andalucía interpuso un recurso contra el Real Decreto al considerar que el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT) del Gobierno afectaba gravemente a las competencias de ámbito autonómico, ya que a través del Real Decreto se obligó a las Comunidades Autónomas a ceder una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico a servicios de comunicaciones 4G y a deshacerse de uno de los dos canales multiplex de carácter autonómico de TDT.
El Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso, considerando que no se cumplen las premisas indicadas en el recurso andaluz. Así, para el Tribunal Supremo se han cumplido los trámites necesario para la elaboración de la norma, entre los que se encuentra la consulta e informe de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo puntualiza que es el Estado quien tiene la potestad para gestionar el espectro radioeléctrico, por lo que rechaza que el Gobierno central se haya extralimitado.
El Tribunal Supremo no considera tampoco que se haya cercenado ningún derecho adquirido por la obligación de cesar un canal multiplex autonómico ni que se de a la comunidad andaluza un trato discriminatorio pese a que Cataluña sí mantiene dos canales multiplex de ámbito autonómico.