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El Tribunal Supremo anula una sanción a LaLiga por el uso de su App para detectar piratería en bares

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El Tribunal Supremo ha revocado la sanción de 250.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en 2019 a la Liga de Fútbol Profesional (LaLiga). La multa se había aplicado debido al uso del micrófono de los móviles que tenían instalada la aplicación oficial de LaLiga para detectar retransmisiones ilegales de partidos en bares.

En su fallo, el Supremo aceptó el recurso presentado por LaLiga contra la resolución de la Audiencia Nacional de 2021 que había ratificado la sanción de la AEPD. El tribunal determinó que, considerando la información disponible para LaLiga al desarrollar y comercializar la aplicación, no era razonable asumir que el principio de transparencia requería un aviso cada vez que la aplicación activara el micrófono del móvil.

El Supremo argumentó que no se puede penalizar una conducta por incumplir garantías que se establecieron después y que no eran previsibles en el momento de los hechos sancionados. Además, indicó que la AEPD debería haber emitido un requerimiento previo para que LaLiga ajustara su comportamiento a las exigencias consideradas necesarias.

El fallo también señaló que la información proporcionada por LaLiga al descargar por primera vez la aplicación cumplía con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). LaLiga ofrecía detalles adicionales sobre el momento exacto en que se recogerían los datos, relacionados con los encuentros de competiciones gestionadas por la entidad.

El Supremo explicó que la aplicación, actualizada el 8 de junio de 2018 en la tienda de Google, permitía detectar la explotación fraudulenta de contenidos audiovisuales de fútbol en establecimientos públicos utilizando señales ilícitas. Para esto, la app utilizaba las funcionalidades del micrófono y la geolocalización de los dispositivos móviles, activándose únicamente durante los horarios de los partidos de LaLiga.

Finalmente, el tribunal indicó que aunque un aviso específico en el móvil cada vez que se activaba el micrófono podría considerarse una medida adecuada para el control efectivo de los datos por parte del usuario, esta exigencia no está explícitamente recogida en las obligaciones del RGPD ni en la legislación aplicable.

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