Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
1 Texto (1/2)Texto (2/2)
Por otra parte, en el real decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias 694-790 MHz, para que pueda ser utilizada para la prestación de servicos de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.
En el plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las áreas geográficas previstas en él.
En dicha planificación radioeléctrica se incluyen, en particular, los cambios de canales radioeléctricos previstos en cada uno de los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT), para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberación de los canales afectados por el dividendo digital, y con el objetivo de optimizar el uso del espectro.
Durante este proceso los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre pueden considerar necesario en algunos casos mantener la emisión simultánea de la programación en los canales radioeléctricos que han de ser abandonados y en los nuevos canales que se habilitan en el plan técnico, al objeto de facilitar procesos de antenización por parte de los ciudadanos. Para ello se establece el procedimiento para acometer los necesarios cambios de canales y las condiciones para la continuidad y el posterior cese de las emisiones en los canales que serán abandonados.
Se establece en la disposición adicional sexta las condiciones en que las Administraciones Públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a sus ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre, respetando el principio de neutralidad tecnológica y la normativa de ayudas de Estado. Dichas iniciativas responderán a la existencia de una situación de fallo de mercado a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.
Por otra parte, se incluyen medidas de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos, en particular la implantación de la televisión de alta definición (HD) y la introducción de la ultraalta definición (UHD).
Para ello se prevé la evolución de todos los canales en definición estándar a emisiones en alta definición, y se facilita que los prestadores del servicio de televisión digital terrestre, dentro de la capacidad reservada, puedan realizar determinadas emisiones en ultraalta definición. Asimismo, se establecen medidas para favorecer la evolución futura de los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, tales como formatos de vídeo avanzados (por ejemplo, HEVC) o tecnologías de transmisión de señales (por ejemplo, DVB-T2), así como para favorecer la evolución del parque de aparatos receptores de televisión digital terrestre para poder recibir estas emisiones. Con este mismo objetivo se prevé que la Secretaría de Estado para el Avance Digital podrá autorizar emisiones técnicas experimentales que hagan uso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, condicionado a la disponibilidad de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias.
En la disposición final segunda se modifican las bandas de frecuencias destinadas a la explotación del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. De esta forma, se eliminan las bandas 1452 a 1467,5 MHz y 1467,5 a 1492 MHz, al haber quedado armonizadas para la prestación de sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
En la disposición final tercera se recogen los canales de la televisión digital local que se ven afectados por la reordenación del espectro necesaria para la liberación del dividendo digital y los nuevos canales planificados para su sustitución.
Igualmente, a través de la disposición final cuarta se establecen determinadas medidas en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios para aclarar el régimen jurídico y facilitar la posible incorporación o adaptación de dichas infraestructuras a los cambios que implica la liberación del dividendo digital.
Se incluye también la disposición final quinta para modificar la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Mediante esta disposición, se incluye entre las bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar, la banda 694 a 790 MHz, la banda 1427 a 1517 MHz, y la banda 24,25 a 27,5 GHz, al haber sido identificadas estas bandas como prioritarias para el lanzamiento de la tecnología 5G en la Unión Europea, y haberse constatado la existencia de una gran demanda para acceder al uso de las mismas.
Este real decreto tiene por objeto, en consecuencia, aprobar un nuevo Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y establecer el escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del segundo dividendo digital.
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) a efecto de que pueda destinarse a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas implica que se tenga que aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En referencia al principio de proporcionalidad, el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz y los correspondientes cambios de canales radioeléctricos que se llevan a cabo son los estrictamente necesarios y con la menor afectación posible a los ciudadanos y prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva. El presente real decreto garantiza la seguridad jurídica, ya que está alineado con la normativa europea que exige que, a más tardar el 30 de junio de 2020, se autorice el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas manteniendo al mismo tiempo la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma y el nuevo Plan que aprueba, habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que este real decreto no solo no establece cargas administrativas, sino que suprime algunas de ellas.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2019, DISPONGO
________
________
La información aquí recogida tiene carácter meramente informativo. Para consultar los textos oficiales y de aplicación legal debe visitar la página oficial del Boletín Oficial del Estado.