Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
1 Texto (1/2)Disposición adicional decimoquinta. Emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre.
1. Con el objetivo de favorecer e impulsar la implantación futura de estándares avanzados de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, que permitan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico y una mejora en la calidad de imagen y sonido, la Secretaría de Estado para el Avance Digital podrá autorizar emisiones técnicas promocionales que hagan uso de estas tecnologías, condicionado a la disponibilidad de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias.
2. Estas emisiones técnicas deberán realizarse cumpliendo las especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición establecidas en el artículo 10, y las especificaciones técnicas de transmisión serán conformes a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755.
3. Con el mismo objetivo de favorecer e impulsar la implantación futura de estándares avanzados de televisión digital terrestre, los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de televisión digital terrestre podrán emitir eventos en ultraalta definición en alguno de sus canales de televisión, en los múltiples digitales en los que la totalidad de los canales hayan evolucionado a emisión en alta definición, utilizando la capacidad que tienen asignada. Estas emisiones deberán cumplir con las especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición establecidas en el artículo 10.
________
________
La información aquí recogida tiene carácter meramente informativo. Para consultar los textos oficiales y de aplicación legal debe visitar la página oficial del Boletín Oficial del Estado.