albertito69 escribió: ↑09 Nov 2023, 21:32
djsalassound escribió: ↑09 Nov 2023, 19:27
Pensais si meteran DKISS en otro mux el 5 por ejemplo lo digo por que si rtve tiene pensado emitir La1 4K supongo que ellos quedan tener un bitrate mas alto y lo logico es DVB-T2 no ?
Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta
definición.
1. Cada múltiple digital, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para
integrar cuatro canales de televisión en alta definición.
2. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán
evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 14 de febrero de 2024.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa podrá
modificarse el número de canales de televisión que integra cada múltiple digital en función
de la mejora en las técnicas de compresión y codificación, la capacidad de régimen binario
disponible o el desarrollo tecnológico futuro. La adopción de esta medida y de las mejoras
tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la
comunicación audiovisual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no habilitarán para
rebasar las condiciones establecidas en las licencias ni, en particular, para disfrutar de un
mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
4. La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como
medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en las
tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los titulares de licencias del
servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios
conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, como los de guía electrónica de
programación, teletexto, transmisión de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de
software para equipos, entre otros.
En el caso de que esta capacidad restante del múltiple digital se utilice para prestar
servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, los mismos no podrán
ocupar más del 20 por ciento de la capacidad total de transmisión de dicho múltiple digital,
porcentaje que, en función del desarrollo de dichos servicios conexos e interactivos, la
persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, mediante orden, podrá modificar.
Estos servicios conexos o interactivos no podrán utilizar parámetros de información
identificadores del servicio de televisión digital terrestre
Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en
ultraalta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación de
aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de
telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de vídeo muy
eficiente» referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo o multicanal 5.1. El sistema de codificación de
audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196-7, y con el apartado 6
«Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Economía y Empresa podrá
decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al
menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE- ... lidado.pdf