En el anterior Plan Técnico Nacional que salió en 2014 (el que regulaba el primer dividendo):
Como puedes comparar con el actual PTN de 2019, esa parte que señalo subrayada fue modificada.Con la finalidad de salvaguardar objetivos de interés general consistentes en el impulso de la implantación de la televisión de alta definición y la garantía del mantenimiento de la oferta de contenidos en formato de alta definición, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, dichos prestadores, en el ámbito de cada una de licencias de las que son titulares, y dentro de la capacidad de transmisión mencionada en los epígrafes anteriores, podrán efectuar una emisión íntegra y simultánea en resolución de alta definición de uno de sus canales digitales de televisión de definición estándar.
Ya no se limita a 'uno' como aparecía en el anterior PTN.dxcach escribió: ↑04 Nov 2021, 22:55 Con la finalidad de salvaguardar objetivos de interés general consistentes en el impulso de la implantación de la televisión de alta definición y la garantía del mantenimiento de la oferta de contenidos en formato de alta definición, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, dichos prestadores, en el ámbito de cada una de las licencias de las que son titulares, y dentro de la capacidad de transmisión mencionada en las letras anteriores, podrán efectuar una emisión íntegra y simultánea en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión de definición estándar.
