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Andalucía | TDT autonómica y local

Todo lo relacionado con la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico o local. Noticias, concesiones, licencias, programación…
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Ricar8877

Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por Ricar8877 » 09 Jun 2020, 18:22

Unos impresentables con todas las letras... porque las licencias solo las quieren para mercadear con ellas, como las que actualmente conservan en varias demarcaciones de Andalucía, que o bien las tienen apagadas literalmente, para no pagar su emisión, o bien las tienen alquiladas o vendidas.
Y eso lo sabe muy bien la Junta de Andalucía, y no entiendo como no van al tribunal con esa defensa.
En fin... esto sólo pasa en Andalucía y ahora con el gobierno... más aún.
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Hércules

Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por Hércules » 09 Jun 2020, 21:31

Lo que tenían que hacer es coger las licencias que no se han activado desde 2008 y retirarlas porque seguramente hayan incumplido lo que prometieron en los concursos, las tenga quien las tenga.
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radioteleco
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por radioteleco » 10 Jun 2020, 09:38

Ya que no se pueden poner enlaces, pongo aquó la sentencia al completo:

Roj: ATSJ AND 13/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:13A
Id Cendoj:18087330012020200004
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede:Granada
Sección:1
Fecha:28/05/2020
Nº de Recurso:2174/2019
Nº de Resolución:
Procedimiento:Contencioso
Ponente:MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
Tipo de Resolución:Auto


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.: 4109133020160004378
Procedimiento: Pieza de Ejecución de Título Judicial- Nº 217.4/2019
Negociado: lR
De: ALTERNATIVA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.L.
Representante: MARIA JOSE RODRIGUEZ GARCIA
Contra: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Representante:
Codemandado: ACRAE, PROCONO S.A., RADIO TELEVISIONINDALO, S.L., UTE TDT CÓRDOBA, ASOCIACIÓN CULTURAL RADIO TV ADVENTISTA DE MÁLAGA (ACRAMA), MORERA & VALLEJO COMUNICACIONS.L., SEVILLA FUTBOL CLUB SAD, TECNICAS VISUALES DE CARMONA S.L., M-95 TELEVISIÓN S.L. y Arcadio
Representante: CELIA ALAMEDA GALLARDO, ENCARNACION CERES HIDALGO, JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, SILVIA MAS LUZON, SUSANA CAMARERO PRIETO y MARIA GRACIA GUISADO BELLOSO

ACTO RECURRIDO:

AUTO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Luis Gollonet Teruel
Don Miguel Pardo Castillo (ponente)
Granada, a 28 de mayo de 2020.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación legal de la entidad mercantil Alternativa de Medios Audiovisuales, S.A., solicitó la transformación en definitiva de la ejecución instada el día 8 de octubre, con los pedimentos que obran en autos.
SEGUNDO.- Se confirió traslado a la Administración demandada y a las demás partes. En particular, la sociedad Morejo y Vallejo Comunicación, S.L., interesó que se declarase la invalidez de todo el procedimiento tramitado con base en nuestra sentencia firme de fecha 4 de octubre de 2018.
La representación legal de la Administración autonómica manifestó que la pretensión de anulación del pliego, y, consecuentemente, de todo el concurso, contravenía el principio de identidad y el propio tenor del fallo dispositivo. Razona que la estimación del recurso fue meramente parcial y circunscrita a diversos criterios, por lo que la ejecución de la sentencia debe limitarse a la anulación de las bases que contenían tales criterios.
TERCERO.- Por parte de la sociedad Alternativa de Medios Audiovisuales, S.A., se instó la ampliación del incidente de ejecución al acuerdo publicado el día 19 de diciembre de 2019 en el BOJA -por el que se pretende dar cumplimiento al tenor de la presente sentencia- y que, en consecuencia, se declare nulo el referido acuerdo y todas las actuaciones realizadas con posterioridad, al amparo del artículo 103.4 de la LJCA.
CUARTO.- Conferido traslado a la Administración autonómica, expuso los argumentos jurídicos que obran en autos y solicitó el archivo de la pieza por entender que concurre la carencia sobrevenida de objeto tras el dictado del citado acuerdo de 17 de diciembre de 2019.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el escrito que da inicio a la presente pieza, firmado el 29 de octubre de 2019, se solicita que al amparo del artículo 109 de la LJCA se pronuncie este órgano judicial acerca de dos cuestiones:
(i) Validez y eficacia de los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con posterioridad a la sentencia que se pretende ejecutar.
(ii) Efectos de la sentencia, medios para su ejecución y procedimiento a seguir y, en especial, pronunciamiento relacionado con la solicitud de nulidad total del pliego que se solicitaba en el escrito de ejecución provisional.
Conviene recordar que la solicitud de ejecución provisional fue desestimada en atención a la falta de aportación de fianza o caución suficiente para garantizar el abono de los daños que, en su caso, pudieran derivar de la ejecución de la sentencia, que en ese momento todavía no había adquirido firmeza. En la actualidad, tras el dictado de la providencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019, que inadmitió el recurso de casación formulado por diversas adjudicatarias, la sentencia es firme, razón por la que mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2019 se ordenó a la Administración que llevara a puro y debido efecto la sentencia.

En el acuerdo publicado al efecto en el BOJA de 19 de diciembre de 2019, se acordaron, entre otros pronunciamientos, los siguientes:
En el apartado segundo, «Anular de acuerdo con los fallos los siguientes puntos de las bases del concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio decomunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOJA núm. 152, de 9 de agosto:
Los Criterios 2.a), 5 y 6 c) y d) del apartado 6 de la Base 11.ª, la Base 7.ª en sus letras a) y b), únicamente en lo referente a la documentación vinculada a los citados criterios 2.a), 5 y 6 c) y d), así como los apartados 2.a), 5 y 6 c) y d) del Anexo IX».

Y en el tercer pronunciamiento, se ordenó «Retrotraer el procedimiento previsto en las citadas bases del concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, convocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, al momento de la valoración por la mesa de los proyectos audiovisuales presentados a concurso, con anulación de la adjudicación acordada el 19 de junio de 2018, sin perjuicio de que por el órgano administrativo competente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceda a la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía».

SEGUNDO.- Para una exposición sistemática de las cuestiones sometidas a debate en el presente incidente de ejecución, vamos a alterar el orden de las peticiones contenidas en el escrito de 29 de octubre de 2019 y daremos respuesta, en primer lugar, al planteamiento correspondiente a la determinación de los efectos de la sentencia. La lectura del fallo dispositivo de la sentencia pone de manifiesto, tal y como indica el letrado de la Junta deAndalucía, que se anularon únicamente diversos criterios de valoración, no así la totalidad de las Bases dela convocatoria. No obstante lo anterior, hemos de precisar que en las Bases se contenían seis criterios que sumaban un total de 1000 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Criterio 1. Estructura de la programación: 110 puntos.
Criterio 2. Medios técnicos e inversiones asociadas: 150 puntos.
Criterio 3. Recursos humanos: 200 puntos.
Criterio 4. Contribución al desarrollo de la TDT en Andalucía : 80 puntos.
Criterio 5. Experiencia en el sector audiovisual: 250 puntos.
Criterio 6. Vinculación local y arraigo territorial:210 puntos.

La anulación afectó a los criterios «2.a), 5 y 6 c) y d) del apartado 6 de la Base 11.ª, la Base 7.ª en sus letras a) y b), únicamente en lo referente a la documentación vinculada a los citados criterios 2.a), 5 y 6 c) y d), así como los apartados 2.a), 5 y 6 c) y d) del Anexo IX», que suman: 100, 250, 60 y 30 puntos, respectivamente; esto es, 440 puntos sobre un total de 1000 puntos. Además, se anuló el criterio de valoración 5 al que se le otorga una puntuación máxima de 250 puntos, así pues, se trata del criterio al que más peso específico se le asignó de toda la convocatoria.

Una anulación como la acordada en sentencia, en puridad, supone una modificación sobrevenida y sustancial de los términos en que se produjo la convocatoria del concurso público. En efecto, es evidente que la incidencia práctica del fallo de la sentencia conlleva que dejen de tomarse en consideración diversos criterios devaloración que abarcaban hasta un 44°/o de la puntuación total máxima, y entendiendo los pliegos como un conjunto uniforme frente al que los licitadores presentan sus propuestas, cualquier modificación relevante acaecida con posteridad exige, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, que las partes licitadoras tengan derecho a adaptar sus ofertas a las nuevas Bases resultantes de la sentencia, o, en su caso, a la convocatoriade un nuevo concurso.

Debe recordarse que la virtualidad de los principios de transparencia e igualdad de trato impone que durante el procedimiento de adjudicación no pueda realizarse ninguna alteración de los criterios de valoración, pues, de admitir la hipótesis contraria, se estaría falseando la competencia en detrimento de la confianza que las empresas licitadoras albergaban acerca de la licitud de sus bases.

Bien es cierto, tal y como se desprende de algunos pronunciamiento judiciales, que cuando dicha modificación sea notoriamente escasa y carente de entidad para generar una mutación relevante de la adjudicación final, sería desproporcionado declarar la nulidad de toda la convocatoria. Pero en el supuesto objeto de estudio, no obstante, se insiste en que la anulación afecta a un altísimo porcentaje de la puntuación total a tomar enconsideración, hasta el extremo de que se anula el criterio de valoración al que mayor peso específico se le otorgó por la Administración. No parece lógico, en este contexto, que una vez presentadas las propuestas se decida su "rebaremación" prescindiendo del criterio de valoración que consideró la propia Administración más importante para la determinación de las ofertas merecedoras de la adjudicación, y que, además, junto al resto de criterios anulados, se insiste, comprendía un 44 por ciento del total de la puntuación que se podía obteneren el concurso.

Sobre la cuestión controvertida, la STJUE Sala 6ª, S 04-12-2003, nº C-448/2001, razonó lo siguiente:
«91. Ahora bien, de las explicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente se deduce que la cuarta cuestión se refiere a la hipótesis de que la declaración de la ilegalidad de una decisión relativa a un criterio de adjudicación traiga como consecuencia su anulación. Debe pues entenderse en el sentido de que pregunta si la normativa comunitaria en materia de contratación pública obliga a la entidad adjudicadora a cancelar la licitación cuando, en el marco del procedimiento de recurso con arreglo al artículo 1 de la Directiva 89/665, se declare la ilegalidad de una decisión relativa a alguno de los criterios de adjudicación, y por tal motivo dicha decisión sea anulada por el órgano que conoce del recurso.
92. Para responder a la cuestión así reformulada, procede señalar que, como ha declarado ya el Tribunal de Justicia, los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que las entidades adjudicadoras deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento (véase, en este sentido, en particular, la sentencia SIAC Construction, antes citada, apartado 43).
93. Por lo que atañe a los propios criterios de adjudicación, hay que admitir con mayor razón que no deben ser objeto de ninguna modificación a lo largo del procedimiento de adjudicación.
94. De ello se deduce que, en el caso de que el órgano que conoce del recurso anule una decisión relativa a algún criterio de adjudicación, la entidad adjudicadora no puede continuar válidamente el procedimiento de adjudicación haciendo abstracción de dicho criterio, puesto que ello equivaldría a modificar los criterios aplicables al procedimiento en cuestión.
95. Por lo tanto, procede responder a la cuarta cuestión prejudicial que la normativa comunitaria aplicable a los contratos públicos obliga a la entidad adjudicadora a cancelar la licitación cuando, en el marco del procedimiento de recurso con arreglo al artículo 1 de la Directiva 89/ 665, se declare la ilegalidad de una decisión relativa a alguno de los criterios de adjudicación y, por tal motivo dicha decisión sea anulada por el órgano que conoce del recurso».

Un supuesto que presenta notables similitudes con el planteado en el presente incidente de ejecución fue analizado en la STS Sala 3ª, sec. 7ª, S 16-07-2014, rec. 2821/2012. En particular, en dicho asunto el TSJ de Cataluña anuló parcialmente el pliego de cláusulas mediante sentencia de 16 de marzo de 2000, que fue confirmada por la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2004. Por la Administración autonómica se procedió a la adjudicación de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas prescindiendo de los criterios de valoración anulados, y la STSJ Cataluña (Contencioso), sec. 5ª, S09-05-2012, n° 267/2012, rec. 244/ 2010 anuló la adjudicación con base en los siguientes fundamentos dederecho:
«Es cierto que dicha declaración de nulidad se contrajo a determinados criterios de valoración contemplados en el anexo IV del pliego de cláusulas. Sin embargo, ello comporta la invalidez del pliego en su conjunto, puesto que tales criterios constituyen un conjunto armónico, del que no puede desgajarse una parte sin que se alteren los objetivos que pretendía alcanzar en este caso la Administración a través de la concesión de las frecuencias de radiodifusión.
En cualquier caso, lo que resulta más relevante a los efectos de la presente litis es que los participantes en el concurso, ante la alteración de los criterios de valoración previstos y determinados en su momento, no tuvieron la oportunidad de adaptar sus ofertas a las nuevas prescripciones. Ello resulta especialmente relevante encuanto se refiere al otorgamiento de lO puntos respecto de aquellos criterios que inicialmente recibían hasta 20, alteración que no venía prefijada en modo alguno por la sentencia de la Sección 2ª de esta Sala, que se limitó a señalar el carácter desproporcionado de esta última puntuación.
Del mismo modo, el hecho de que se continuase el procedimiento de adjudicación, sin aprobar un nuevo pliego de cláusulas y abrir el correlativo plazo de presentación de ofertas, impidió a terceros la participación en el proceso selectivo, cuando hubieran podido tener interés en ello, a la vista de los nuevos criterios de valoración.
Es bien sabido que los pliegos de cláusulas constituyen la /ex contractus, y que vinculan tanto a la Administración como a los participantes en el procedimiento de contratación. De ello deriva necesariamenteque cualquier modificación del pliego, y en especial de los criterios de valoración, deba ir seguida de una nueva convocatoria que permita a los iniciales participantes adaptar su oferta a las condiciones sobrevenidas, así como que haga posible la participación de los terceros que así lo decidan en vista de los nuevos criterios. De otro modo, la alteración sustancial de las reglas que rigen la adjudicación produciría una absoluta indefensión de los participantes».

Se presentó recurso de casación por la Administración autonómica frente a la citada resolución judicial, que fue desestimado por la STS Sala 3ª, sec. 7ª, S 16-07-2014, rec. 2821/2012, con los siguientes razonamientos:
«La Sala de instancia explicita de forma clara, precisa y contudente las razones por las que entiende debe declarar nula la adjudicación contractual controvertida: en razón de que la nulidad parcial de las cláusulas del pliego de contratación declarada por sentencia firme, y el establecimiento de nuevos criterios proporcionadas en aras a respetar el art. 20.1. d), exigía nueva convocatoria del concurso. Tras la fijación de nuevos criterios señala era preciso la apertura de nueva convocatoria para que, en su caso, los licitadores adaptasen su oferta al nuevo marco.
[...] Los tres últimos motivos puede ser abordados conjuntamente en cuanto, desde distintas ópticas, discrepan de la interpretación efectuada por la Sala de instancia de los efectos de la Sentencia de 28 de setiembre de 2004 sobre la adjudicación aquí controvertida cuyo iter resulta oportuno recordar.
Ninguna duda ofrece, a tenor del FJ Segundo de la antedicha Sentencia, que la de instancia impugnada entonces en casación, la de 16 de marzo de 2000 recurso contencioso administrativo 309/1999, declaró la nulidad parcial del pliego de cláusulas del concurso para conceder el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas en una serie de frecuencias por entenderse desproporcionada la valoración de determinados criterios que conculcaban el art. 20.1. d) CE. Todo ello en el marco de examen de un Acuerdo de Adjudicación adoptado por la Generalidad de Cataluña el 4 de mayo de 1999 respecto determinados concesionarios.
También refleja la sentencia de instancia, que a la vista del anterior litigio en instancia. la Generalidad de Cataluña prorrogó el plazo para la adjudicación de otras frecuencias que eran objeto de concurso, incluida la aquí controvertida, hasta que por el TSJ de Cataluña se dictase sentencia.Tras el pronunciamiento de las oportunas Sentencias por el TSJ Cataluña y por este Tribunal Supremo el Gobierno de la Generalitat de Cataluña acordó el 6 de septiembre continuar el procedimiento de adjudicación, paralizado en su momento, y para ello dispuso no tener en cuenta determinados criterios de valoración y reducir la puntuación de otros, en atención a lo resuelto en la precitada controversia resuelta jurisdiccionalmente.
Finalizado el procedimiento procedió a adjudicar la frecuencia aquí objeto de impugnación.
[...] La Sala de instancia ha entendido que la modificación del pliego de cláusulas en mitad del procedimiento obligaba a la apertura de un nuevo procedimiento de licitación conforme a los nuevos criterios y no a la continuación del inicial en razón de tratarse de un acto preparatorio devenido nulo en parte.
A tal conclusión también llegamos nosotros por lo que no se aprecia la pretendida vulneración de los preceptos esgrimidos del TRLCAP en relación con los relativos a la declaración de nulidad de la LRJAPAC.
Coincidimos con la Sala de instancia en tal interpretación y la consideración de los pliegos como un conjunto armónico frente al que las partes realizan sus propuestas.
Cuando tiene lugar la declaración de nulidad de una parte significativa, aunque fuere como consecuencia de un proceso jurisdiccional, las partes licitadoras tienen derecho a adaptar sus ofertas a las nuevas prescripciones.
No olvidemos, además, destacamos nosotros, que los licitadores litigantes en instancia en el procesoantecedente de este recurso no fueron parte en los procesos que culminaron en las antedichas Sentencias.
Y, a mayor abundamiento, también cabe resaltar, como se expuso en la Sentencia de 23 de abril de 2008, recurso casación 3673/2006, la importancia de los avances tecnológicos, por el transcurso de más de cinco años, en el ámbito de la radiodifusión sonora que pueden incidir en los proyectos».

Asimismo, la SAN (Contencioso), sec. 1ª, S 18-12-2013, rec. 23/2013, tras abordar detalladamente esta cuestión, concluyó:
«Las anteriores consideraciones conducen a una primera conclusión: debe entenderse excluida la posibilidad de que la invalidez de una cláusula o criterio de adjudicación pudiera conllevar su inaplicación, sin extender el vicio al resto del proceso de contratación, de modo que se procediera a continuar con el procedimiento valorando las ofertas sin tener en cuenta el concreto criterio afectado por la nulidad pero sí los restantes, sopretexto de aplicación del principio de conservación del los actos y trámites administrativos del artículo 66 dela LRJPAC. Tal proceder lesionaría los principios de igualdad de trato y de transparencia que han de regir en los procedimientos de adjudicación».

Este criterio ha sido seguido, entre otras, por las SSTSJ Castilla-La Mancha (Contencioso), sec. 1ª, S07-07-2014, n° 458/2014, rec. 630/2011 y TSJ Cantabria (Contencioso), sec. 1ª, S 27-05- 2014, n° 204/ 2014, rec. 12/ 2014.

Para finalizar, vamos a añadir que esta misma solución ha sido la mantenida por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. En particular, en la Resolución 13/2017, de 9 de febrero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, con cita de resoluciones de otros TARC, se explica lo siguiente:
«En cuanto al fondo del asunto, la Resolución 75/2016, de 8 de noviembre, de este Tribunal, estimó parcialmente el recurso presentado por (...)., contra el PCAP al considerar que "las certificaciones de calidad podrán exigirse en los pliegos como requisito de solvencia técnica, pero no como criterio de adjudicación, por lo que la previsión del apartado 15.1.2 del cuadro de características del PCAP no se ajusta a derecho". La resolución desestimó la impugnación de la cláusula relativa al modo de apreciar que una oferta es anormal o desproporcionada, al señalar que tal cuestión había quedado resuelta en el escrito de aclaraciones emitido por el órgano de contratación y publicado en el perfil de contratante, cuando señalaba que "Solamente se tendráen cuenta la oferta económica' por lo que no procedía realizar pronunciamiento adicional alguno.

Cierto es que este Tribunal no declaró de forma expresa que debían retrotraerse las actuaciones para dar una nueva redacción al PCAP y en concreto a la cláusula 15.l.2, pero también lo es que la consecuencia de tal anulación no puede ser otra, pues la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la propia licitación, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina consolidada de los tribunales administrativos de recursos contractuales. [...]

No pueden, por tanto, acogerse para este supuesto los argumentos del órgano de contratación para acordar la continuación del procedimiento de licitación, relativos a la existencia de interés público en la prestación del servicio y a la incidencia mínima del criterio anulado en la adjudicación del contrato, al tener una ponderación inferior al 5 % sobre la puntuación total. Este Tribunal es consciente de la trascendencia e interés público del servicio de (...), pero ello no obsta para que la adjudicación del contrato para prestar tal servicio deba tramitarse conforme al procedimiento establecido y de acuerdo con la normativa y jurisprudencia comunitaria.
En este caso, si bien es cierto que la puntuación otorgada al criterio anulado era de 5 puntos sobre un total de 103 puntos atribuidos a los criterios evaluables mediante fórmulas (a los criterios dependientes de un juicio de valor se les atribuye un máximo de 12 puntos), también lo es que el inicial establecimiento en los pliegos de aquel criterio de valoración podría haber disuadido a algunas empresas a participar en la licitación, e incluso la tenencia del certificado de calidad referenciado, con la segura obtención de los 5 puntos, podría haber condicionado la elaboración de las ofertas. Tal circunstancia determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y la retroacción del procedimiento al momento de redacción de los pliegos. A la misma conclusión han llegado otros tribunales de recursos, como el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, que en la Resolución 92/2013 señaló que 'la ponderación atribuida al criterio declarado nulo (2 puntos) es superior al margen que ha separado la oferta del recurrente de la del adjudicatario (0,34 puntos), de modo que es evidente que una configuración distinta del criterio y su consiguiente aplicación podía haber resultado en un adjudicatario diferente. Sin embargo, la nulidad habría existido también aunque no se hubiera dado esta circunstancia, y ello porque se desconoce cuántas habrían sido las ofertas y con qué contenido si, desde un primer momento, el subcriterio anulado no se hubiera incluido en el procedimiento"».

Por cuanto antecede, hemos de coincidir con la empresa promotora del presente incidente en que la correcta ejecución de la sentencia, conforme a los principios que vertebran la contratación pública, únicamente puede realizarse mediante una nueva convocatoria de concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.

TERCERO.- Una vez aclarados los efectos de la sentencia y su consiguiente ejecución, resta por dar respuesta a las consecuencias jurídicas vinculadas a dicha declaración.

La necesidad de realizar una nueva convocatoria conlleva que la totalidad de los actos administrativos realizados con ocasión de la anterior carezcan de soporte procedimental. Así pues, los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con base en el anterior concurso público deben ser declarados nulos de pleno derecho, por las razones anteriormente expuestas.

Para finalizar, respecto de la ampliación del incidente de ejecución al "Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/2018, de 4 de octubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente", de su lectura se desprende que se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración, al objeto de que se proceda a una nueva "baremación" sin tomar en consideración los criterios de adjudicación anteriormente anulados.

Por los argumentos de derecho expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, hemos de concluir que mediante dicho acuerdo no se lleva a puro y debido efecto la sentencia, pues difícilmente puede sostenerse la validez de un acto que acuerda la retroacción al momento de valoración de las ofertas de un concurso, respecto de la que hemos acordado le necesidad de realizar una nueva convocatoria. Y con más razón, no puede ser acogida la pretensión de la carencia o pérdida sobrevenida del objeto del presente incidente, como quiera que la ejecución pretendida no se ajusta a los parámetros que deben seguirse para la materialización de las sentencias que acuerdan la anulación parcial de las bases de un concurso.

Por cuanto antecede, el incidente de ejecución será íntegramente estimado.


PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda:
1.-Imponer a la Administración andaluza la convocatoria de un nuevo concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.
2.- Anular los contratos administrativos formalizados por la Junta de Andalucía con base en el concurso público anterior.
3.- Anular el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA de 19 dediciembre, por el que se dispone el cumplimiento de las sentencias núms. 1704/2018 y 1705/ 2018, de 4 deoctubre, núm. 2037/2018, de 15 de noviembre, y núm. 2456/ 2018, de 20 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 937/2016, 818/2017, 999/2016 y 1028/2016, respectivamente.

Sin costas.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de reposición en un plazo de CINCO DÍAS ante este mismo órgano judicial, a contar desde la fecha de su notificación.

Los plazos de la presente resolución quedan en suspenso hasta que se alce la suspensión de los plazos procesales acordada en la D.A. segunda del R.D. 463/20, por el que se declaró el estado de alarma. Su cómputo no necesitará nueva resolución.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. magistrados anotados al margen y componentes de este tribunal.
Doy fe.
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por radioteleco » 10 Jun 2020, 09:51

Ricar8877 escribió:las licencias solo las quieren para mercadear con ellas, como las que actualmente conservan en varias demarcaciones de Andalucía, que o bien las tienen apagadas literalmente, para no pagar su emisión, o bien las tienen alquiladas o vendidas.
Y eso lo sabe muy bien la Junta de Andalucía, y no entiendo como no van al tribunal con esa defensa.
Alternativas será todo lo que se quiera, pero legalmente tienen razón. La Junta no puede defenderse de unas bases mal hechas aludiendo que el que te ha acusado es inmoral o que, en caso de ganar, no haría un buen uso de la licencia concedida (entre otras cosas, porque para eso en las bases se deberían poner penalizaciones si alguien hace mal uso de la licencia).

Y la sentencia es muy esclarecedora, no se puede rebaremar cuando lo que se ha anulado es una parte bastante importante y de tanto peso en el concurso. Lo que no entiendo es cómo los servicios jurídicos de la Junta no previeron los errores en las bases... ¡¡por segunda vez!!
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por edu_tebas » 10 Jun 2020, 12:06

Y la sentencia es muy esclarecedora, no se puede rebaremar cuando lo que se ha anulado es una parte bastante importante y de tanto peso en el concurso. Lo que no entiendo es cómo los servicios jurídicos de la Junta no previeron los errores en las bases... ¡¡por segunda vez!!
El resbalon i patinazo juridico, por segunda vez de los servicios juridicos de la Junta de Andalucía, es para echarse a llorar por no reir. :lol: :frown:

Lo que me pareze totalmente lamentable es la situación en la que dejo, el concurso de 2008, a algunas demarcaciones de TDT local de las provincias de Jaén y Granada.
Como CAZORLA u HUESCAR, respectivamente.

Donde ninguna de las licenciatarias en su primer momento adjudicatairas; UTE Multimedia Jienense - Campiña Digital, extinta CRN, DIEZ TV y extinta LOCAL MEDIA. Ninguna de ellas llego a poner en marcha ningun proyecto de TDT local en las demrcaciones citadas.

Y ya no hablemos de la adjudicación de los 2 canales publicos que correspondian a cada demarcación respectivamente. En fin muy lamentable.

Que municipios turisticos como Cazorla, Quesada, Peal de Becerro, Santo Tomé, Iruela (La) y Chilluévar. Asi como Huéscar, Castril, Puebla de Don Fadrique, Castilléjar, Orce y Galera. No dispongan de ningun medio de TV local que de cobertura a las comarcas de la Campiña y Huéscar respectivamente. Quizas el grueso poblacional de cada demarcación, carezca de atractivo economico para invertit. Pero ayudaria mucho a difundir, su turismo rural y conjuntos arqueologicos y monumentales de algunos de sus municipios.

Y Multimedia Jienense que explota, Radio Cazorla-Cadena SER o Los40 Villacarrillo, ya podrian animar-se de cara al proximo hipotetico concurso de TDT local. Para dar por fin a la demarcación de CAZORLA un tv local en la que poder reflejar su identidad y actualidad diaria como capital de comarca de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas y La Campiña.

Y ya el remate fue que en el ultimo concurso la Junta, adjudicarà en la demrcación de Huescar, la antigua licencia de LOCAL MEDIA TV, a los Adventistas de Malàga y su Asociación Cultural dichosa. En fin muy penoso todo. :frown: :sleep:

Habra que ver lo que dilata la Junta ahora, la convocatoria de un nuevo concurso. Y que este se haga con unas bases decentes, claras y asumibles para los futuros aspirantes si es que aun hay empresas solventes con ganas de hacer tv local en Andalucía. Me acuerdo mucho de TELE UBEDA (TV decana en la provincia de Jaén), se quedo sin licencia en su demarcación.

Veremos como acaba el largo viacrucis de la TDT local andaluza. :frown: :sleep:

Saludos.
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saul

Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por saul » 10 Jun 2020, 16:19

¿Qué papel tiene la Costa Tropical granadina en la nueva sentencia sobre las TDT de Andalucía?
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por MarioPrieto1995 » 10 Jun 2020, 16:54

También le afecta. Menos a Telemotril que es pública.
@espaciompm
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por manuelj_baeza » 10 Jun 2020, 17:09

Quedarían anuladas las 3 licencias de la demarcación de Almuñécar de nuevo.
¡Radio DAB+ para toda España ya! | TDT-DAB+ Jaén en DBR | Multi LNB Eutelsat 9ºe, Hotbird 13ºe, Astra 19.2ºe, Astra 28.2e -haz europeo- | DX Radio
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por nec » 10 Jun 2020, 19:12

¿Y las de Motril que apenas han emitido unos meses Granada CF TV y UNA Granada TV (todavía como Alhambra RTV) antes del último reparto y en este no se presentaron licencias?
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unodeaki

Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por unodeaki » 12 Jun 2020, 20:38

edu_tebas escribió:
Y la sentencia es muy esclarecedora, no se puede rebaremar cuando lo que se ha anulado es una parte bastante importante y de tanto peso en el concurso. Lo que no entiendo es cómo los servicios jurídicos de la Junta no previeron los errores en las bases... ¡¡por segunda vez!!
El resbalon i patinazo juridico, por segunda vez de los servicios juridicos de la Junta de Andalucía, es para echarse a llorar por no reir. :lol: :frown:

Lo que me pareze totalmente lamentable es la situación en la que dejo, el concurso de 2008, a algunas demarcaciones de TDT local de las provincias de Jaén y Granada.
Como CAZORLA u HUESCAR, respectivamente.

Donde ninguna de las licenciatarias en su primer momento adjudicatairas; UTE Multimedia Jienense - Campiña Digital, extinta CRN, DIEZ TV y extinta LOCAL MEDIA. Ninguna de ellas llego a poner en marcha ningun proyecto de TDT local en las demrcaciones citadas.

Y ya no hablemos de la adjudicación de los 2 canales publicos que correspondian a cada demarcación respectivamente. En fin muy lamentable.

Que municipios turisticos como Cazorla, Quesada, Peal de Becerro, Santo Tomé, Iruela (La) y Chilluévar. Asi como Huéscar, Castril, Puebla de Don Fadrique, Castilléjar, Orce y Galera. No dispongan de ningun medio de TV local que de cobertura a las comarcas de la Campiña y Huéscar respectivamente. Quizas el grueso poblacional de cada demarcación, carezca de atractivo economico para invertit. Pero ayudaria mucho a difundir, su turismo rural y conjuntos arqueologicos y monumentales de algunos de sus municipios.

Y Multimedia Jienense que explota, Radio Cazorla-Cadena SER o Los40 Villacarrillo, ya podrian animar-se de cara al proximo hipotetico concurso de TDT local. Para dar por fin a la demarcación de CAZORLA un tv local en la que poder reflejar su identidad y actualidad diaria como capital de comarca de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas y La Campiña.

Y ya el remate fue que en el ultimo concurso la Junta, adjudicarà en la demrcación de Huescar, la antigua licencia de LOCAL MEDIA TV, a los Adventistas de Malàga y su Asociación Cultural dichosa. En fin muy penoso todo. :frown: :sleep:

Habra que ver lo que dilata la Junta ahora, la convocatoria de un nuevo concurso. Y que este se haga con unas bases decentes, claras y asumibles para los futuros aspirantes si es que aun hay empresas solventes con ganas de hacer tv local en Andalucía. Me acuerdo mucho de TELE UBEDA (TV decana en la provincia de Jaén), se quedo sin licencia en su demarcación.

Veremos como acaba el largo viacrucis de la TDT local andaluza. :frown: :sleep:

Saludos.
Se ve que poco conoces el dial FM de Jaén porque se ve claramente que hablas de oidas, sin atinar ni una, ni Radio Cazorla es de la SER (son 40 principales aunque lo fuera en sus tiempos y después DIAL hasta finalmente los 40) ni existe 40 Villacarrillo, lo que si existe es Cadena DIAL Villacarrillo que en su día fué (si no me equivoco) Antena 3 Radio y en Cazorla hay una demarcación de Diez TV activada, emitiendo y funcionando con programación local. En Villacarrillo hay también Diez TV funcionando.
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por Invitado » 13 Jun 2020, 10:55

Diez TV se vende de proyecto provincial pero luego es Úbeda, Úbeda y más Úbeda. Solo hay que ver los perfiles de sus redes sociales donde no hay apenas nada provincial. Ni sus deportes son provinciales, ni los toros, ni nada, y ojo que no tengo nada en contra de que sea una tele local de Úbeda, pero con cuatro noticias que ponen de Cazorla o Quesada o de Andújar y sin tele en la capital me parece que es un quiero y no puedo. Al final la pela es la pela y no les saldrán las cuentas para las otras comarcas, quién sabe. Encima el Ayuntamiento de Linares creo que pidió municipal y no se la dieron.
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por Invitado » 15 Jun 2020, 12:27

Esto es el día de la marmota.

Mi gran duda ahora es, ¿y cómo queda la reorganización y mudanza los mux de TDT en las demarcaciones que tenían 2 frecuencias como Sevilla y Málaga? :!:
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por radioteleco » 15 Jun 2020, 13:14

Intuyo, que lo más normal es que, las televisiones que ya están emitiendo, se les permitirá que sigan emitiendo hasta que se resuelva el nuevo concurso (que deberán convocar mucho más adelante). A estas televisiones, se les obligará a mudarse de MUX para hacer efectivo el 2º dividendo digital. Entiendo que no darán nuevas licencias hasta que se haga el nuevo concurso, por tanto, quién haya conseguido licencia en este último concurso pero no haya aún empezado a emitir... lo tiene chungo.

En resumen, el panorama de la televisión local andaluza lo tiene más que complicado para subsistir. Diré una barbaridad, pero me parece que seguramente saldrá más rentable emitir de manera pirata -arriesgándote a la posible multa- que hacerlo de manera legal. Ya que esto último no se podrá hacer con plenas garantías hasta dentro de.... difícil de predecir, pues llevamos ya 15 años sin que existan unas plenas garantías de emisión.
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por edu_tebas » 15 Jun 2020, 16:08

unodeaki, escribio: Se ve que poco conoces el dial FM de Jaén porque se ve claramente que hablas de oidas, sin atinar ni una, ni Radio Cazorla es de la SER (son 40 principales aunque lo fuera en sus tiempos y después DIAL hasta finalmente los 40) ni existe 40 Villacarrillo, lo que si existe es Cadena DIAL Villacarrillo que en su día fué (si no me equivoco) Antena 3 Radio y en Cazorla hay una demarcación de Diez TV activada, emitiendo y funcionando con programación local. En Villacarrillo hay también Diez TV funcionando
Quien tiene boca se equivoca. Cierto es que Radio Cazorla, es Los40, pero Radio Cazorla tambien nutre de información local a la SER. Independientemente del tiempo que hubiese pertenecido anteriormente a la SER.
Cierto tambien, es que Radio Villacarrillo es CADENA DIAL. Reconozco mi errata.

Pero tampoco te vengas tan arriba. Para matar al mensajero.
De ahi a que afirmes que Diez TV, emite en la demarcación local de Cazorla, es rotundamente mentira. Diez TV Ubeda, se recibe en la demarcación local de Cazorla a través del multiplex local TL06J Úbeda Canal 38 con una potencia radiada de 500 W. Por lo cual es normal que Diez TV Úbeda y hasta no hace tanto 9La Loma (antiguo Canal Baeza), se reciba en la demarcación local de Cazorla con la antena orientada hacia Úbeda. Independientemente que la señal de TDT en Cazorla (municipio), se reciba mayoritariamente del emisor de Quesada, del emisor del Poligono Industrial de Cazorla o del emisor de Santo Tomé.

Por lo tanto Diez TV Cazorla, nunca ha llegado a emitir en la demarcación local de Cazorla TL03J Canal 24.
Los adjudicatarios en la Demarcación local de Cazorla en 2008, fueron:
>> Diez TV (UTE Campiña Digital & Multimedia Jienense)
>> CRN (extinto Canal Radio Noticias de Green Publicidad y Medios)
>> Local Media TV (Alternativas de Medios Audiovisuales).


Ninguna de las 3 adjudicatarias han llegado a emitir nunca en su demarcación: Cazorla TL03J Canal 24
Y por ultimo totalmente de acuerdo con el mensaje del usuario Invitado: Diez TV se vende de proyecto provincial pero luego es Úbeda, Úbeda y más Úbeda. Solo hay que ver los perfiles de sus redes sociales donde no hay apenas nada provincial. Ni sus deportes son provinciales, ni los toros, ni nada, y ojo que no tengo nada en contra de que sea una tele local de Úbeda, pero con cuatro noticias que ponen de Cazorla o Quesada o de Andújar y sin tele en la capital, me parece que es un quiero y no puedo. Al final la pela es la pela y no les saldrán las cuentas para las otras comarcas, quién sabe. Encima el Ayuntamiento de Linares solicito licencia para una TV Publica municipal (Mediante creación de Consorcio Público) y la Junta de Andalucia no se la concedió.

Saludos unodeaki; Tambien hay derecho a rectificación en este mundo. No solo a apostillar las erratas de uno.
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Re: Andalucía | TDT autonómica y local

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Mensaje por sexitano 17 » 15 Jun 2020, 19:31

En Almuñécar llevamos así como pasará en otras demarcaciones, que no han emitido las adjudicatarias en los distintos concursos celebrados. Algunas veces prefiero que incluyan a Telemotril en el Mux de Almuñécar, pero creo que esto no es posible.
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