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Cuando emite Movistar Partidazo en satélite comparte espacio con los beIN MAX y por eso no emiten. En fibra el partido se pudo seguir perfectamente, así que no es cosa de beIN. Tampoco es cosa de beIN que movistar no lo pusiera en dispositivos (Yomvi). Esta tarde con el Real Murcia - Elche os va a pasar lo mismo. De los 3 partidos de playoffs que emite beIN en satélite sólo vais a poder ver 1, el de esta mañana (porque M Partidazo no estaba emitiendo). Lo vergonzoso es que en satélite haya que andar así. También andan fatal los de los bares, que solo tienen 1 Multi disponible en satélite, cuando tanto ayer por la tarde como hoy se han usado por lo menos 3.Pedrintxi escribió:Por no estar, no está ni en YOMVI, o como quiera llamarse eso ahora. No se de quien será la culpa, si de BEIN si de MOVISTAR, no lo se. Pero lo que si se es que son unos CHAPUCEROS de primera.
Fuente: iusport.comLa CNMC limita la potestad de la RFEF en la venta de los derechos de TV en 2° B y Tercera
La CNMC acuerda no sancionar a la RFEF pero atribuye a los clubes de 2°B y 3° los derechos de imagen
En resolución de 19 de julio a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha acordado no sancionar a la RFEF en el expediente abierto tras la denuncia de Proliga sobre los derechos audiovisuales de los clubes de Segunda B y Tercera división, pero reconoce que estos clubes son los titulares de los derechos audiovisuales.
La RFEF remitió en junio una circular a todos los clubes de Segunda División B y Tercera estableciendo la comercialización conjunta de los derechos de televisión “sin ningún tipo de limitación”, y con una seria advertencia, con el objetivo de mejorar las condiciones económicas de los clubes y los intereses del fútbol no profesional.
En dicha circular, el órgano rector del fútbol español instaba a los clubes que “se abstengan de negociar, suscribir o ejecutar cualquier tipo de acuerdo que pudiera incidir y/o influir sobre tales derechos”.
Hasta el momento, los clubes que no pertenecen a LaLiga, es decir, lo que compiten en Segunda División B y Tercera tenian total libertad para comercializar sus derechos de televisión con cualquier teleoperadora o canal.
Pero parece que ahora la RFEF quiere cambiar esta política para que los propios clubes puedan tener unos mayores ingresos. A tal fin, les había instado a que no firmen renovaciones o nuevos contratos para, de cara al futuro, no incumplir la normativa federativa. Y es que en el caso de que algún club decidiera negociar independientemente con otra operadora una vez iniciada la comercialización conjunta, podria ser sancionado.
La circular establecía que "el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas" del Código Disciplinario. Pero en el caso de reincidencia, la infracción pasaría de leve a grave o muy grave, lo que contempla la deducción de puntos en la clasificación, inhabilitación o clausura del campo.
La RFEF quiere imitar el modelo implantado en LaLiga hace dos temporadas por Javier Tebas, y regulado a través del Real Decreto-ley 5/2015, para intentar enriquecer al fútbol modesto de nuestro país.
La Comisión de la Competencia no se opone frontalmente a esta opción, pero pone límites a la actuación de la RFEF en este ámbito.
Pues bien, tras la denuncia de Proliga, la CNMC dictó el pasado 19 de julio Resolución en el Expediente S/DC/0606/17 contra la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL por supuestas conductas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, acordando el archivo del mismo, es decir, no imponer sanción a la RFEF, pero con una serie de matizaciones.
Dice la CNMC: "... hay que tener en cuenta que, según la información aportada por la RFEF, en ninguna ocasión la RFEF ha vetado la retransmisión de ningún encuentro de fútbol correspondiente a las categorías mencionadas"
"Por lo tanto, como ha indicado la DC, no se dispone de indicios de que la RFEF haya hecho uso de su potestad de autorización generando distorsiones anticompetitivas en los mercados afectados. Por ello, se considera que, con la información disponible, no existen indicios de una vulneración del artículo 2 de la LDC por parte de RFEF",
",Así pues, no habiendo indicios de abuso de posición de dominio en los mercados más estrechos de organización de competiciones futbolísticas oficiales de fútbol y de comercialización de derechos audiovisuales de los partidos de fútbol de las ligas de segunda B y tercera división, como indica la DC en su Propuesta de Archivo, no es necesario pronunciarse sobre la delimitación exacta de los mercados de producto y geográfico afectados por las conductas denunciadas, en la medida que esta cuestión no afecta a las conclusiones del análisis"
"No obstante, la Sala comparte con la DC que, de la redacción de los apartados 1 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015, puede extraerse que los clubes de segunda división B y tercera división son titulares de sus derechos de imagen, por lo que, de cara a la comercialización de los derechos audiovisuales de estos clubes, la actuación de la RFEF debe ser necesariamente limitada, minimizando las distorsiones a la libertad de empresa de dichos clubes".
"En este sentido, aunque la RFEF, en calidad de organizador de competiciones de fútbol oficiales en España, pueda ostentar la prerrogativa para autorizar la retransmisión audiovisual de los encuentros deportivos de las competiciones deportivas que organiza, se considera que una eventual limitación injustificada por parte de RFEF de la explotación comercial de los derechos de imagen de los clubes de segunda B y tercera división, de forma conjunta o individual, sí podría suponer una vulneración de la LDC, si bien esta situación no se habría producido hasta el momento, según la información disponible".
Y concluye: "A la vista de todo lo anterior, en ausencia de otros elementos acreditativos adicionales y sin perjuicio de la posible incoación de procedimiento sancionador en caso de aparición de indicios de conductas prohibidas relacionadas con el caso, esta Sala de Competencia estima adecuada la propuesta de la DC y considera que deben archivarse las actuaciones seguidas en relación con las conductas investigadas".
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