El Tribunal de la UE cree que la normativa española que obliga a los operadores de TV digital de pago a obtener una certificación para comercializar sus descodificadores y a inscribirse en un registro «restringe la libre circulación de mercancías».
En una sentencia hecha pública ayer, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, precisa que «si bien la información y la protección de los consumidores constituyen finalidades que pueden justificar excepciones a dichas libertades, tales excepciones han de ser necesarias para garantizar la realización del objetivo que se pretende lograr, sin ir más allá de los indispensable para alcanzarlo».
El auto responde a la petición del Tribunal Supremo para que el Tribunal de Justicia dilucidase si la normativa española en esta materia es compatible con el derecho comunitario, una vez que Canal Satélite interpuso un recurso contra las citadas disposiciones ante el Supremo con el objeto de obtener su anulación.
En concreto, la legislación española impone a los operadores, para obtener la certificación necesaria, una inscripción obligatoria en un registro oficial, una vez que las autoridades administrativas hayan emitido un dictamen o informe técnico sobre los descodificadores.
Justificación de las restriccionesEn este contexto, el Tribunal considera que la obligación de inscribirse en un registro y de declarar en él los productos que se pretenden comercializar impuesto a las empresas que desean comercializar los descodificadores «restringe la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios».
La sentencia advierte al Tribunal Supremo que para determinar si tales restricciones están justificadas deberá tener en cuenta, entre otras cosas, que el establecimiento de un régimen de autorización administrativa previa «debe responder a criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que la facultad de apreciación de las autoridades nacionales no pueda ejercerse de forma arbitraria».
Por otro lado, señala que un producto legalmente comercializado en un Estado miembro «debe, en principio, poderse comercializar en otro Estado miembro sin estar sujeto a controles adicionales». Los descodificadores que ofrece CSD han sido fabricados y comercializados legalmente en Bélgica y en el Reino Unido.
El Tribunal añade que un procedimiento de autorización previa «sólo es necesario si un eventual control a posteriori es demasiado tardío para que su eficacia quede garantizada y para que se alcancen sus objetivos».
Por último, el Tribunal de Justicia indica que un procedimiento de autorización previa, para que se considere conforme con los principios de la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios «no debe, ni por duración ni por los costes que genere disuadir a los operadores de llevar adelante su proyecto».