De las diez condiciones fijadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia para la autorización de la fusión entre Sogecable y Vía Digital, tres se refieren directamente a los canales temáticos, lo que pone de manifiesto el interés con el que el Tribunal ha considerado unos contenidos que, en principio, no parecía que fueran a ser tenidos en cuenta dada la relevancia en términos de negocio de los contenidos premium.
Pero lo cierto es que el Tribunal no sólo ha tomado en consideración los efectos de la concentración de contenidos premium de cine y fútbol en manos de la plataforma fusionada, sino que también se ha detenido a considerar el impacto de la misma sobre la producción y circulación de contenidos por parte de terceros que no están integrados verticalmente con las entidades fusionantes. La primera de todas las condiciones establece que Sogecable deberá abrir su red, en un porcentaje significativo que deberá ser fijado por el Gobierno, a los canales propiedad de terceros.
Si atendiéramos solamente a la primera parte de la condición, esto es a la obligación de abrir su plataforma a canales de terceros, podría concluirse con toda facilidad que se trata de una obligación vacía de contenido por cuanto cualquiera de las plataformas existentes actualmente en el mercado, incluída la propia Canal Satélite, ya distribuyen una proporción (más que significativa) de canales de terceros.
De hecho, no hay ninguna posibilidad de que una plataforma multicanal de TV de pago pueda autoabastecerse hasta ocupar una mayoría -o incluso un porcentaje significativo-de su capacidad con sus propios contenidos. Por tanto, resulta evidente que cuando el Tribunal hace una referencia tan destacada, tan en primera línea, con tanta intención en cuanto a su ordenación sobre el resto de condiciones, cabe entenderse que dicha condición apunta más lejos y anticipa la posibilidad de condiciones detalladas que permitan aplicar de forma concreta los criterios de equidad, transparencia y no discriminación reclamados por el propio Tribunal. Son éstos los criterios sobre los que el Gobierno deberá basarse a la hora de fijar el porcentaje significativo de canales de terceros que tendrán cabida en la plataforma de Sogecable así como las condiciones de acceso de dichos canales a la plataforma fusionada.
Esta remisión a condiciones más detalladas definidas por el Gobierno en relación con la apertura de la plataforma a terceros es una de las cuestiones más relevantes del documento del TDC. Se trata, por otra parte, de la única condición, entre las diez dictadas, que remite a una decisión política del Gobierno, a quien se traslada la responsabilidad de decidir y regular sobre un aspecto de la fusión que no sólo afecta a la libertad de mercado, sino en la que se ven afectados también otros valores protegidos en el ordenamiento vigente.
A partir de los criterios sentados por el TDC, la decisión que finalmente adopte el Gobierno respecto a la apertura de la red de Sogecable puede dar como resultado modelos radicalmente opuestos e incluso consagrar indefinidamente la situación actual. Bastaría con que la base de cálculo fueran todos los canales de la plataforma -sin distinguir si son nacionales o internacionales, dedicados a PPV o con señal compartida, premium o temáticos-y que sobre dicha base, sin discriminar, sin distinguir, sin la matización que requiere el principio de equidad, se aplicara un porcentaje único.
La relevancia que aparentemente el TDC ha querido dar a la apertura de Sogecable alimenta la esperanza de que finalmente se regule a favor del pluralismo. Para que esto suceda, es imprescindible que los criterios a partir de los cuales se defina el porcentaje abierto a terceros se asienten sobre la realidad del negocio de los operadores de TV multicanal de pago y, sobre todo, del producto que éstas ofertan.