InicioTV DigitalDivisión en el Tribunal Supremo por la anulación de un decreto que perjudicaba a Canal Satélite

División en el Tribunal Supremo por la anulación de un decreto que perjudicaba a Canal Satélite

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El Alto tribunal ha anulado un decreto que obligaba a los operadores de televisión digital a inscribir en un registro sus decodificadores y a someterlos a una certificación antes de venderlos. Al igual que en el TDC con la Nueva Sogecable, tres magistrados se han pronunciado contra esta sentencia al creer que se debía haber desestimado el recurso de Polanco.

El Tribunal Supremo ha anulado en una sentencia el artículo 2 del real decreto 136/97, que obliga a los operadores de televisión digital a inscribir en un registro sus decodificadores y a someterlos a una certificación previa antes de comercializarlos. Hasta tres magistrados se mostraron en contra de esa sentencia. La sala de lo contencioso-administrativo, que estima con esta sentencia el recurso planteado por Canal Satélite Digital (propiedad de Sogecable), considera que el citado precepto constituye una restricción de dos de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de la UE, la libertad de circulación de mercancías y la de prestación de servicios. El Tribunal asegura que el artículo vulnera el derecho comunitario «por vicios de forma y por razones de fondo», por lo que declara su nulidad.

Según explica el Supremo, en el estudio del caso ha quedado patente que la decisión final sobre la concesión de la certificación «quedaba al arbitrio o discreción de las autoridades gubernativas», por lo que no se garantizan las exigencias de objetividad y ausencia de discrecionalidad que debe cumplir un sistema de autorización administrativa. Además, la exigencia de registro y previa certificación para comercializar aparatos se impone también a los fabricados o comercializados legalmente en otros estados miembros de la UE, por lo que aplicar el artículo supone «duplicar los controles» y una restricción a la libertad de circulación.

Al igual que en el TDC, en el Supremo también hay votos particulares

La sentencia está acompañada de un voto particular del magistrado Oscar González González, al que se adhieren Francisco Trujillo y Fernando Cid, en el que se considera que el recurso debería haber sido desestimado y se defiende la necesidad de la inscripción previa de los decodificadores. A su juicio, «la facilidad y rapidez con la que hoy se comercializan los productos podría originar que los controles a posteriori resultaran ineficaces, cuando los consumidores ya hayan adquirido decodificadores que no cumplan las especificaciones técnicas y, en especial, no respondan al algoritmo común europeo».

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