La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Juan Francisco Franco Otegui contra la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 31 de julio de 2002, que desestimó la solicitud de extinción de la concesión del servicio público de televisión privada concedido a Sogecable en 1989.
El abogado Franco Otegui reclamaba el fin de la citada concesión televisiva al considerar que la cuentas de Sogecable incumplían la normativa sectorial y contable. La sentencia de la Audiencia Nacional rechaza las alegaciones del demandante y afirma que las cuentas anuales de Sogecable están debidamente auditadas, habiendo sido verificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y sin que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) haya hecho salvedad alguna al contenido de tales controles de cuentas.
Asimismo la Audiencia Nacional asegura que las irregularidades contables denunciadas carecían del mínimo aval para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro de sus competencias, incoara un procedimiento en aras a revocar la concesión administrativa, sin que por el recurrente se haya alegado en ningún caso que no se esté prestando correctamente el servicio público de televisión privada objeto de la concesión.
Las reclamaciones presentadas por el mismo demandante ante la CNMV y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han sido igualmente archivadas.