InicioTV DigitalEl Supremo desestima el recurso de cableoperadores contra la autorización por el Gobierno de la fusión digital

El Supremo desestima el recurso de cableoperadores contra la autorización por el Gobierno de la fusión digital

Más TV Digital

Publicidad
Publicidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado en 2003 por diversos cableoperadores por considerar «ineficaces para compensar los efectos restrictivos de la competencia» las condiciones impuestas en su día por el Gobierno a la fusión de Vía Digital con Sogecable, y más concretamente las referidas al acceso de terceros a la plataforma satelital y a la comercialización de contenidos exclusivos

En su resolución, el Supremo subraya que una operación de concentración como la de las plataformas de TV digital por satélite podía ser autorizada, ya que el Gobierno subordinó la operación a la observancia de las condiciones que «aporten al progreso económico y social una contribución suficiente para compensar los efectos restrictivos de la competencia».

Asimismo, el Alto Tribunal considera que el mero aumento del poder significativo en el mercado de las empresas concentradas no era definitorio de la prohibición de la operación, tal y como reclamaban los cableoperadores recurrentes: Telecable de Asturias, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, Retecal, Tenaria y Euskaltel.

«La posición dominante –reza la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press–, en sí misma considerada, no es ilegítima, y puede deberse al efecto expansivo de una gestión eficiente. Prohibirla sería tanto como impedir el éxito de una empresa, frente al fracaso de otras. Se trata únicamente de impedir que ese poder se incremente hasta el extremo de hacer imposible la incompetencia, y a eso tiende el sistema de control de concentraciones».

En un voto particular, el magistrado Eduardo Espín argumenta sin embargo en contra de las condiciones a la fusión, llamando la atención de los efectos anticompettivios de la entrada de Telefónica en el accionariado de Sogecable como resultado de la operación, que debería haberse condicionado –según este magistrado– a una exigencia de desinversión de Telefónica en Sogecable en un plazo razonable, como pudiera serlo el mismo de cinco años que se impone con carácter general a las condiciones contempladas en el acuerdo de autorización.

Aviso de transparencia: En algunos artículos de Mundoplus.tv pueden aparecer enlaces de afiliado a productos o servicios como plataformas de streaming o tiendas online. Si realizas una compra o suscripción a través de ellos, recibiremos una pequeña comisión sin coste adicional para ti, lo que nos ayuda a mantener este proyecto.
Contenido patrocinado
Publicidad

Últimas Noticias

Audiencias TV del 4 de junio: España-Irak arrasa con 2,8 millones y da el liderazgo a La 1

La victoria de la selección española en su último amistoso antes de la gran cita futbolística del verano disparó...

DEJA UNA RESPUESTA

¡Escribe tu comentario!
Por favor introduce aquí tu nombre

Publicidad

Artículos Relacionados

Publicidad