La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado en 2003 por diversos cableoperadores por considerar «ineficaces para compensar los efectos restrictivos de la competencia» las condiciones impuestas en su día por el Gobierno a la fusión de Vía Digital con Sogecable, y más concretamente las referidas al acceso de terceros a la plataforma satelital y a la comercialización de contenidos exclusivos
En su resolución, el Supremo subraya que una operación de concentración como la de las plataformas de TV digital por satélite podía ser autorizada, ya que el Gobierno subordinó la operación a la observancia de las condiciones que «aporten al progreso económico y social una contribución suficiente para compensar los efectos restrictivos de la competencia».
Asimismo, el Alto Tribunal considera que el mero aumento del poder significativo en el mercado de las empresas concentradas no era definitorio de la prohibición de la operación, tal y como reclamaban los cableoperadores recurrentes: Telecable de Asturias, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, Retecal, Tenaria y Euskaltel.
«La posición dominante –reza la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press–, en sí misma considerada, no es ilegítima, y puede deberse al efecto expansivo de una gestión eficiente. Prohibirla sería tanto como impedir el éxito de una empresa, frente al fracaso de otras. Se trata únicamente de impedir que ese poder se incremente hasta el extremo de hacer imposible la incompetencia, y a eso tiende el sistema de control de concentraciones».
En un voto particular, el magistrado Eduardo Espín argumenta sin embargo en contra de las condiciones a la fusión, llamando la atención de los efectos anticompettivios de la entrada de Telefónica en el accionariado de Sogecable como resultado de la operación, que debería haberse condicionado –según este magistrado– a una exigencia de desinversión de Telefónica en Sogecable en un plazo razonable, como pudiera serlo el mismo de cinco años que se impone con carácter general a las condiciones contempladas en el acuerdo de autorización.