Municipios y empresas privadas que sean concesionarias del futuro servicio de televisión local digital, que deberá entrar en funcionamiento antes del 1 de enero de 2008, tendrán que emitir un mínimo de 32 horas semanales de producción propia de carácter local mientras que las emisiones en cadena no podrán superar las cinco horas diarias, informa Ical.
Así se establece en el anteproyecto de decreto por que el que se regula el régimen jurídico de gestión del servicio público de televisión digital local, elaborado por la Consejería de Fomento y en la actualidad en fase de consulta a diversos órganos, que recoge los principios y fines de las televisiones, fija los calendarios de puesta en marcha, regula los derechos y obligaciones de los concesionarios e introduce un régimen sancionador.
El texto prevé la creación de un Registro de Concesionarios del Servicio de Televisión Local de Castilla y León, adscrito al departamento de Fomento. En él deberán figurar los titulares, las concesiones otorgadas y los negocios jurídicos que afecten tanto a los titulares como a las licencias de televisión.
En Castilla y León se han constituido 21 demarcaciones para este tipo de televisión, que sustituirá al actual modelo analógico, si bien en la mayoría de los casos los pueblos y ciudades que entran en su ámbito superan el centenar. En cada una de las demarcaciones se podrán emitir cuatro programas (similares a los actuales canales), uno de los cuáles está reservado a los ayuntamientos si así lo solicitan. El proyecto recuerda que los municipios que no resulten adjudicatarios no podrán volver a acceder a su concesión hasta que se efectúe una nueva convocatoria.
Obligaciones
Los concesionarios finales, tanto públicos como privados, tendrán entre sus obligaciones emitir la programación en abierto y deberán remitir antes del 15 de diciembre de cada año el plan de programación del año siguiente, con especificaciones de los horarios así como el proyecto de presupuestos. En cualquier momento, la Administración autonómica podrá solicitar un informe sobre las emisiones de los últimos tres meses, incluidas las de publicidad, telecompra, patrocinio y autopromoción. Entre las obligaciones que adquieren los adjudicatarios se incluye la de difundir los comunicados y declaraciones que, en cualquier momento y razón de su interés público, el Gobierno regional estime oportuno.
Como este tipo de televisión también podrá ofrecer otras prestaciones relacionadas con la Sociedad de la Información, en el caso de que se requiera una contraprestación económica por parte de los usuarios, la concesionaria deberá asegurar la continuidad del servicio y, en caso contrario, resarcir al cliente con una cantidad equivalente al tiempo de la interrupción.
Dado que la fecha límite para comenzar las emisiones en digital es el año 2008, los adjudicatarios podrán utilizar la tecnología analógica hasta entonces. El incumplimiento de este plazo supondrá la retirada de la concesión, con la correspondiente vacante.
Si el anteproyecto se aprueba tal y como está redactado, la Administración tendrá potestad para en función de la gravedad de un incumplimiento, apercibir al concesionario, suspender temporalmente el servicio o revocar de forma motivada la concesión. La Junta fija en esta nueva normativa el fomento de la exhibición de la producción regional, española y europea.